Noticia de AsesorExcelente
A veces desconocemos todas nuestras obligaciones fiscales. Esto es lo que ocurre a menudo con los cambios de domicilio, donde el contribuyente siempre ha de comunicar ese cambio de domicilio a la Administración Tributaria.
Esa comunicación se realizará de distinta forma según la persona física sea, o no, empresario, profesional o retenedor. Es decir, la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal se configura distinguiendo si las personas físicas son o no empresarios, profesionales o retenedores:
a) Si la persona física es empresario, profesional o retenedor, debe comunicar dicha variación presentando una declaración censal de modificación en el plazo de un mes desde que se produjo el cambio de domicilio fiscal.b) Si la persona física es un trabajador, el plazo para comunicar la variación es de tres meses, debiendo efectuarse por las siguientes vías.
- Mediante un modelo simplificado, el modelo 030 (OM EHA/3695/2007). No obstante, se permite que se pueda manifestar el cambio mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la AEAT, teléfono 901 200 345.
- Si antes del vencimiento del plazo de tres meses del que se dispone para comunicar la variación, finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF; en tal caso, la comunicación del cambio de domicilio fiscal debe realizarse con el modelo que se presente por dicho impuesto.
Si el cambio de domicilio conlleva la adquisición de la condición de residente en otro país, el obligado tributario deberá solicitar el certificado de residencia en ese país ante las autoridades fiscales correspondientes.
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