¿Cómo controlar los gastos de tu empresa?

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1. Elabora un cuadro de excel con tu presupuesto anual por meses, estableciendo los meses en la parte superior (columnas) y cada gasto que realizas en función de su clasificación en el lateral izquierdo (filas). Si vas haciendo esto cada año, adicionalmente podrás comparar el mismo mes en el año anterior.

2. Céntrate ahora en aquellas partidas que hayan aumentado considerablemente. Establece de antemano que % de aumento te parece importante, por ejemplo 25%. Y ahora respóndete: ¿Es necesario este gasto? ¿Se puede reducir? ¿Se puede posponer? Por ejemplo, si es aumento de personal porque ha aumentado facturación y es necesario, no podríamos reducirlo, pero si aumenta en proporción mayor a los ingresos habrá que revisarlo.

3. Establece un presupuesto y no te salgas de él.

4. Realiza un seguimiento de forma mensual de tus gastos y  analiza las desviaciones.

5. Reducir el gasto es difícil. Conciencia a tu personal de la importancia que tiene también para ellos y recompénsales si consiguen reducir costes. Tendrás trabajadores contentos y costes más controlados (2×1). Mejor gastar en personal que en otras partidas.

6. No tengas miedo a decir no o cancelar un servicio.

¿HE DE PAGAR PLUSVALÍA?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal) no es exigible en los casos de          transmisiones de inmuebles con pérdidas (la norma fue declarada inconstitucional). No obstante, una reciente sentencia [TSJ   Madrid 19-07-2017] ha reabierto el debate, dando a entender que lo que es inconstitucional es la forma de cálculo del impuesto, con independencia de que la venta genere o no una ganancia.
Ante este nuevo pronunciamiento, mira cómo actuar para evitar riesgos con Hacienda y, a la vez, mantener intactos tus derechos ante la posibilidad de que se confirme esta nueva tesis:
• Si has de liquidar el impuesto por una venta que ha generado pérdidas, comunica la operación al Ayuntamiento y justifica la no sujeción acompañando los documentos que acrediten las pérdidas generadas.  Y si aun así el Consistorio exige el pago, impúgnalo ante los tribunales.
• Si la venta genera ganancias, liquida el impuesto y presenta un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos (puede hacerlo ahora o esperar a ver cómo evoluciona la opinión de los tribunales, pero sin dejar pasar el plazo de prescripción de cuatro años). Alega que el impuesto no es exigible al no existir ninguna norma que permita cuantificarlo de forma correcta.
• Si ya presentaste una autoliquidación del impuesto y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción, solicita igualmente la rectificación y la devolución de ingresos indebidos, incluso en el caso de que la transmisión hubiese generado una ganancia.
Posibilidades de éxito. Es cierto que el éxito de esta solicitud no está garantizado (ya que otros tribunales pueden confirmar que la inconstitucionalidad sólo afecta a los supuestos de transmisión con pérdidas). Pero mientras no exista una nueva norma que establezca la forma de liquidar el impuesto, esta es una buena opción para mantener abierta la posibilidad de obtener el reintegro del impuesto.

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