Noticia de Asesor Excelente

Existen varias formas de compensar las horas extra. Por un lado, la empresa ofrecerá a cambio días de descanso, o bien, las pagará económicamente. Ahora bien, si se pacta entre empresa y trabajador optar por compensar esas horas extraordinarias por descanso, ¿hay que compensarlas por días completos o se puede realizar minorando la jornada laboral dentro de los meses siguientes?

Para que se entienda mejor vamos a explicarlo con el ejemplo de un trabajador que haya realizado a lo largo de un mes 20 horas extra. El empresario se plantea como compensar esas horas a su trabajador: si dándole libres días completos o si es posible ir reduciendo jornada laboral dentro de los siguientes cuatro meses.
Lo primero que habría que tener en cuenta es el Convenio que se aplica a cada caso concreto. En ese Convenio veremos el tratamiento específico de la compensación de las horas extras.

Si no hay Convenio: Estatuto de los Trabajadores

En ausencia de Convenio debemos estar a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores que dispone:
«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización».
Por lo tanto, en ausencia de Convenio que establezca cómo se compensa, debe haber acuerdo entre las partes, que normalmente se suele mejorar, pero insistimos es lo que acuerden las partes.
Por lo tanto, siempre que no suponga merma de derechos para el trabajador, no existe inconveniente en que se haga una hora menos, si bien eso puede que no le interese al trabajador que querrá poder compensar todas las horas y acumularlas.
En todo caso, se acuerde lo que se acuerde debe quedar debidamente plasmado para que no haya problema alguno, sobre todo de cara a llevar el registro de jornada correctamente. Si se optara por una hora menos, no puede haber merma de retribución ni de cotización.
Si necesitas ampliar la información o tienes dudas al respecto no dudes en contactar con Gaudium Asesores.