Noticia de Asesor Excelente
La Ley de Dependencia prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben una prestación económica para cuidados en el entorno familiar
Dicha incorporación se realiza a través de la suscripción de un convenio especial entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para suscribirse a este convenio especial, el cuidador debe cumplir unos requisitos:
- No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo.
- No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
- Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
- No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.
En este sentido, surge la duda sobre si una persona con discapacidad del 65%, que percibe una prestación no contributiva de invalidez, podría suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales por tener un hijo a cargo con discapacidad.
En primer lugar, hay que tener en cuenta la normativa de aplicación. Partimos de la Ley 39/2006 de Dependencia, el RD 615/2007, RD 175/2011 y el RDL 6/2019.
Ley 39/2006 de Dependencia
A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tendrán la consideración de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, aquellos que sean designados como tales en el Programa Individual de Atención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. No será aplicable lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos en que el cuidador no profesional siga realizando o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social, así como en los supuestos a que se refiere el apartado siguiente.
RD 615/2007
El artículo 2.2 del RD 615/2007 establece que, de igual modo, no existirá la obligación de suscribir convenio especial en los supuestos en que el cuidador se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o cuando tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
Conclusión
Por lo tanto, el cuidador no profesional que percibe una prestación no contributiva no se encuentra en los supuestos contemplados en el RD 615/2007, por lo que entendemos sí podría suscribirlo si se reúnen el resto de las condiciones.