Noticia de AsesorExcelente
Ser familia numerosa tiene ventajas. Una de las más destacadas es la deducción que se pueden aplicar estas familias en la declaración de la renta. La desgravación por familia numerosa con carácter general asciende a los 1.200 euros, mientras que la deducción de aquellas que tiene carácter especial (las que tienen cinco hijos), puede sumar otros 1.200 euros más.
Para que se pueda entender mejor vamos a explicar este supuesto con un ejemplo práctico centrándonos en un contribuyente que forma familia numerosa de carácter especial con su carnet correspondiente en vigor. Esta persona ha estado desempleada durante el año 2018 y, por tanto, no ha cotizado a la Seguridad Social. Está en situación de desempleo, inscrita en el paro y ha estado cobrando durante 2018 únicamente la ayuda de los 426 euros mensuales.
En esta situación, este contribuyente quiere saber si tiene derecho a reclamar la deducción por familia numerosa de 1.200 euros más la especial de otros 1.200, pudiendo solicitar una devolución de 2.400 sin haber cotizado y cobrando solamente la ayuda del paro.
Deducción por familia numerosa
La deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo se encuentra regulada en el artículo 81 bis de la LIRPF.
En los supuestos de perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, no resulta exigible el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
De acuerdo con lo publicado en la página web de la AEAT, se entiende por prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, las realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
El SEPE tramita y paga las siguientes ayudas para un trabajador en desempleo:
- Prestación por desempleo de nivel contributivo. Se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas.
- Subsidios por desempleo. Por agotamiento de la prestación contributiva. Por mayores de 55 años. Por pérdida de empleo y no tener los días mínimos de cotizaciones. Por trabajadores emigrantes retornados. Liberados de prisión. Revisión de invalidez.
- Renta agraria y subsidio, para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.
- Por desplazamiento al extranjero, para trabajadores extranjeros.
- Ayudas extraordinarias. Cuando se agotan todas las prestaciones y subsidios: Plan PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y Ayuda del Programa de Activación para el empleo.
La Seguridad social y mutualidades de previsión social:
- Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En el caso del contribuyente que hemos expuesto, tiene derecho a la aplicación de esta deducción, cuyo importe, en caso de familias numerosas de categoría especial, es de hasta 2.400 euros anuales.
Además, por cada uno de los hijos que formen parte de una familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda, la deducción se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada uno de ellos.