Noticia de AsesorExcelente
Es frecuente que los socios que forman una comunidad de bienes no se pongan de acuerdo a la hora de tomar algunas decisiones sobre estrategias empresariales y de gestión. Esta circunstancia, a veces, desemboca en la disolución de la sociedad. Pero ¿qué ocurre si tampoco hay acuerdo en la cantidad a repartir?
Para dar los pasos correctos es necesario leer este post en el que nos vamos a centrar en el ejemplo concreto de una comunidad de bienes formada desde hace diez años al 50 por ciento por dos socios que ejercen la actividad de peluquería.
Desde hace unos meses ambos socios están teniendo muchas dificultades para ponerse de acuerdo sobre varios asuntos. Entre ellos, ya no existe una buena relación. Tanto es así que existen acusaciones de un socio a otro, responsabilizándole de causar daño al mobiliario de la empresa e, incluso, de cobrar a clientes sin contabilizarlo en la comunidad de bienes y quedarse con el dinero. Además, uno de los socios ha vinculado el pago de su hipoteca a la cuenta bancaria de la CB lo que conlleva problemas de solvencia.
Debido a esta situación, uno de los socios, que además es propietario del local en el que se encuentra el domicilio fiscal y social de la comunidad, quiere disolver la sociedad, pero ambos socios no se ponen de acuerdo en el importe a repartir, aunque los resultados han sido pérdidas todos los ejercicios.
¿Cómo se disuelve la comunidad? ¿Cómo rescindir el derecho al uso del local?
La situación de esta comunidad de bienes contiene diversas irregularidades como son el pago de deudas personales de un comunero con la cuenta de la CB, cobro de ingresos por uno de los comuneros que no ha sido imputado a la CB o el no pago de renta por alquiler por la CB al comunero propietario del inmueble donde se realiza la actividad.
Todas esas situaciones y otras, como la rotura de inmobiliario (por ejemplo, cámara de vigilancia) deben ser objeto de reclamación judicial por vía civil.
Fiscalmente, esas rentas (clientes y alquileres) deberían ser objeto de regularización incluso aunque civilmente no sean objeto de reclamación. La renta del alquiler debería imputársela el propietario del inmueble en su IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. Los ingresos de clientes también deberían formar parte de la renta por el régimen de atribución de rentas en los comuneros de la CB.
En lo que se refiere a los pasos para disolver la comunidad de bienes, en primer lugar, habría que pagar las deudas con la Administración (Hacienda y Seguridad Social en principio). Luego realizar los pagos pendientes a los proveedores. Después, se debe preparar un documento privado de disolución y liquidación de la CB. En cuarto lugar, liquidar el Impuesto sobre Operaciones Societarias (1% del valor de los bienes que se adjudiquen los comuneros) y, finalmente, dar de baja la actividad en Hacienda comunicando la disolución de la comunidad.
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