Ante la crisis provocada por el Covid- 19 nos encontramos en un momento en el que se deben aprovechar todas las oportunidades de negocio. Por ello muchos de nuestros clientes, tanto autónomos como pymes se han puesto en contacto con nosotros para resolver algunas de sus dudas.

La cuestión es que todos coincidía en que se estaban planteando  realizar trabajos o venta de bienes a nivel europeo. Y para poder realizar los mismos es necesario conocer la normativa. Para ello hemos pensado que en este post podemos resolver las dudas sobre la normativa europea de IVA.

Para las empresas establecidas en la UE, la mayoría de las compras y ventas de bienes realizadas en la UE están sujetas al IVA. En tales casos, se aplica y se devenga el IVA en el país de la UE donde el consumidor final consume los bienes. Del mismo modo, el IVA se aplica a los servicios en el momento en que se realizan en cada país de la UE.

Por el contrario, las exportaciones de bienes a países no pertenecientes a la UE no están sujetas al IVA. En estos casos, el IVA es aplicado y devengado en el país de importación y el exportador no tiene que declarar el IVA. No obstante, cuando se exporten mercancías, se deberá aportar la siguiente documentación como prueba de que las mercancías han sido transportadas fuera de la UE. Dicha prueba puede aportarse mediante la presentación de una copia de la factura, de un documento de transporte o de un registro aduanero de la importación ante la administración fiscal.

Se debe facilitar esta prueba para poder deducir íntegramente el IVA devengado pagado en una operación vinculada anterior que haya conducido a la exportación. La falta de documentación puede implicar que no haya derecho a un reembolso del IVA por exportación de mercancías.

 

  •  TIPOS DE IVA DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA. 

El IVA es aplicable en toda Europa pero cada país tiene la posibilidad de fijar sus tipos. Por ese motivo al operar en Europa se debe tener en cuenta el IVA aplicado en cada uno de los países.

El tipo de IVA normal que se aplica al suministro de la mayoría de los bienes y servicios no puede ser inferior al 15%.

En cuanto al tipo de IVA reducido , pueden aplicarse uno o dos tipos reducidos al suministro de bienes y servicios específicos , pero en la mayoría de los casos , no a los servicios prestados por vía electrónica. Los tipos reducidos no pueden ser inferiores al 5%.

Algunos países de la UE están autorizados a aplicar tipos especiales de IVA a determinados suministros. Estos tipos especiales se aplican a los países de la UE que los gravaban a 1 de enero de 1991.

En un principio, se crearon como medidas transitoria

s para facilitar la aplicación de las normas de IVA de la UE tras la entrada en vigor del mercado único el 1 de enero de 1993, con la intención de que fueran desapareciendo progresivamente.

Existen tres tipos especiales:

  • Tipo superreducido
  • Tipo cero
  • Tipo «parking» (o tipo intermedio)

 

 

                       Tipos de IVA especiales.

Tipo superreducido

  • Los tipos superreducidos inferiores al 5% se aplican a las ventas de una lista limitada de bienes y servicios en algunos países de la UE.

Tipo cero

  • Algunos países de la UE aplican tipos cero a determinadas ventas. Cuando se aplica el tipo cero, el consumidor no tiene que pagar el IVA, pero la empresa tiene derecho a deducir el IVA que haya abonado en las compras directamente relacionadas con la venta.

Tipo «parking» (o tipo intermedio)

  • Algunos países aplican tipos «parking» a determinados suministros de bienes y servicios que no se incluyen en el anexo III de la Directiva del IVA. Estos países están autorizados a seguir aplicando unos tipos reducidos de IVA sobre esos suministros, en lugar del tipo normal, siempre que los tipos reducidos no sean inferiores al 12%.

Los tipos d impuesto sobre el valor añadido con matices especiales son el tipo cero y el tipo «parking».

El tipo cero se aplica cuando el consumidor no debe pagar IVA, pero la empresa si que tiene derecho a la deducción puesto que lo soporta en las compras relacionadas con esa transacción.

 

Como podéis observar no es un  tema sencillo pero como siempre os decimos podéis contar con Gaudium Asesores para que os asesoremos antes de realizar cualquier cambio sustancial en vuestra actividad.