Noticia de AsesorExcelente
Los profesionales autónomos cuentan con dos métodos para calcular el importe que pagarán a Hacienda cada trimestre en concepto de IRPF. Dependiendo del sistema escogido, estimación directa o módulos, la presentación de la declaración de la renta se realizará de una forma u otra.
Existen actividades incluidas en el sistema de estimación directa, pero si el autónomo quiere, y la actividad lo permite, puede renunciar a este método y elegir la tributación por módulos.
En este sentido, al Gabinete Jurídico de Asesor Excelente le ha llegado una consulta particular sobre un empresario dedicado al transporte que desde hace tres años tributa en estimación directa simplificada. Ahora, quiere volver a tributar por módulos. ¿Cómo se debe realizar ese cambio?
Siempre que se cumplan los requisitos, se puede cambiar la opción de estimación directa a estimación objetiva o de objetiva a directa en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
Otra forma de realizar la renuncia es presentar, en el primer trimestre del ejercicio en el que se quiere que surta efecto el cambio, el modelo de pago a cuenta del IRPF que corresponda a la estimación a la que se quiere acoger (modelo 130 o modelo 131).
Desde hace varios años, debido a los cambios existentes en el sistema de módulos, se viene aceptando el cambio de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre. Aunque para no tener problemas siempre es mejor presentar la solicitud de cambio en diciembre.
En opinión de nuestros expertos, la jurisprudencia sobre la renuncia tácita al régimen de módulos sería aplicable en sentido contrario, cuando tácitamente se opta por la inclusión en módulos.
Gaudium Asesores quiere ayudarle a resolver dudas como esta. ¡Contáctenos!