Noticia de Byzness – El Periódico 

Con la llegada del nuevo año, las obligaciones fiscales se repiten tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos. Aunque muchas de ellas son comunes para ambos, los trabajadores por cuenta propia deberán presentar otros impuestos adicionales a lo largo de 2020.

Entre los principales se encuentran el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las retenciones o la declaración de la renta. Asimismo, y según lo especificado en el portal de la Agencia Tributaria, existen otros tipos de modelos dirigidos a declaraciones menos comunes a lo largo del año fiscal.

Por tanto, si eres autónomo y no tienes claro cuándo tienes que presentar cada una de estas obligaciones fiscales, apúntate estas fechas en tu calendario.

ENERO

  • 20 de enero

El primer mes del año es el momento donde se acumulan un mayor número de obligaciones fiscales. Para empezar, deberás presentar las retenciones del cuarto trimestre de 2019, es decir, las correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre. En concreto, tendrás hasta el 20 de enero para presentar las retenciones del IRPF practicadas a profesionales trabajadores y empresarios (Modelo 111) y las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos en los que se realiza una actividad empresarial (Modelo 115).

Asimismo, este día finaliza el plazo para presentar el Modelo 123, de liquidación de retenciones por intereses, y el Modelo 368, de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos si vendes productos o servicios digitales a clientes de otros países de la Unión Europea.

  • 30 de enero

Para la autoliquidación, es decir, la declaración trimestral del IVA (Modelo 303) los autónomos tendrán hasta el 30 de enero para presentarlo. Éste consiste en el pago que se deberá realizar a Hacienda de forma trimestral resultado de la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas con el soportado en la de gastos.

Éste mismo día también será el último en el que podrás presentar el resumen anual del IVA de 2019 a través del Modelo 390, el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF en estimación directa del cuarto trimestre de 2019 y el Modelo 131 pago fraccionado del IRPF en módulos del cuarto trimestre de 2019.

ABRIL

Después de este primer mes del año, a no ser que sean otro tipo de impuestos (como son la declaración anual de consumo de energía eléctrica, la de operaciones con terceros o aquellas informativas sobre gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados) hasta abril no vuelven las gestiones.

  • 1 de abril

Durante este mes comienza la campaña de la Renta 2019 para aquellas presentaciones que se realicen por Internet o por teléfono.

  • 20 de abril

También hay que volver a presentar antes del 20 de abril las retenciones del IRPF y la autoliquidación; ambos del primer trimestre del año que comprenden los meses: enero, febrero y marzo.

MAYO

  • 13 de mayo

Este día comienza la campaña de la Renta 2019 para presentaciones presenciales.

JUNIO

  • 25 y 30 de junio

La campaña de la Declaración anual de la Renta y Patrimonio 2019 termina el 30 de junio, exceptuando aquellos que han domiciliado el resultado de la misma que se adelanta la fecha de fin al 25 de junio.

JULIO

  • 20 de julio

Fecha límite para presentar, de nuevo, los modelos relacionados con el IVA y el IRPF; esta vez los correspondientes con el segundo trimestre del año.

OCTUBRE

  • 20 de octubre

El 20 de octubre será la fecha de vencimiento para presentar de nuevo la autoliquidación del IVA y las retenciones del IRPF, en esta ocasión del tercer trimestre.