Noticia de AsesorExcelente

¿Qué ocurre con la herencia de una persona no residente?

En este supuesto que exponemos, el fallecido es propietario de una Sociedad Limitada con sede en Madrid, y esa sociedad tiene un patrimonio de varias fincas situadas en Andalucía. ¿Pueden los herederos acogerse a la normativa de Madrid donde está la sede de la sociedad o en Andalucía donde están las fincas?

El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente explica que teniendo en cuenta la no residencia en territorio español de los herederos, los mismos quedan obligados por obligación real, teniendo que tributar solo por la adquisición de bienes y derechos en España, o que puedan ejercitarse en España, como ocurre en este caso con los inmuebles del causante.
En caso de obligación real de contribuir, la regla general es que los contribuyentes tienen que aplicar la normativa estatal, sin que se pueda aplicar los beneficios dispuestos en cualquiera de las normativas de las CCAA.
No obstante, cuando el contribuyente o el causante es residente de otro estado Miembro de la UE o del EEE, aquél tiene derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
En el caso expuesto, a efectos de determinar esa comunidad autónoma, a pesar de no estar regulado expresamente en la norma, puede acudirse al artículo 32.2 de la Ley 22/2009 que remite al artículo 108.2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores.
De esta forma, si las participaciones sociales reúnen las circunstancias a las que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, tendrán la consideración de bienes inmuebles y por tanto, los contribuyentes podrán, en su caso, aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los inmuebles de la sociedad cuyas participaciones se transmitan.