Noticia de El Economista
Hacienda puede implantar un impuesto sobre el volumen de negocios tan solo para las empresas más grandes, con mayor actividad económica, introduciendo un sistema de progresividad tributaria, sin que, en principio, se pueda considerar que es discriminatorio con respecto al resto de empresas del mismo sector y, por tanto, no supondría una ayuda de Estado.
Hacienda puede implantar un impuesto sobre el volumen de negocios tan solo para las empresas más grandes, con mayor actividad económica, introduciendo un sistema de progresividad tributaria, sin que, en principio, se pueda considerar que es discriminatorio con respecto al resto de empresas del mismo sector y, por tanto, no supondría una ayuda de Estado.
En esta categoría de impuestos se incluyen figuras tributarias como el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Así, lo determina el Tribunal General de la Unión Europea, en sentencia de 27 de junio de 2019, en la que fija que «un criterio de modulación que adopte la forma de una tributación progresiva a partir de un determinado umbral, incluso elevado, que puede corresponder al deseo de gravar la actividad de una empresa únicamente cuando dicha actividad alcance cierta importancia, no implica por sí mismo la existencia de una ventaja selectiva».
El ponente estima que es razonable presumir que las empresas con un volumen de negocios elevado pueden tener, gracias a distintas economías de escala, costes proporcionalmente inferiores a los de aquéllas con un volumen de negocios más reducido.
Objetivo redistributivo
Así, por ejemplo, las primeras empresas pueden disfrutar de una renta disponible proporcionalmente más importante que las hacen aptas para pagar proporcionalmente más por un impuesto sobre el volumen de negocios. Por consiguiente, «un objetivo redistributivo, como el perseguido en el presente asunto, es compatible con un impuesto sobre el volumen de negocios», asegura el magistrado.
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De esta forma, la sentencia reconoce que se ajusta al Derecho Comunitario una deducción del 50% de las pérdidas para las empresas que no obtuvieron beneficios en un determinado ejercicio, cuando esta reducción de la base imponible se establece en función de criterios objetivos independientes de la elección de las empresas afectadas, evitando así tener un carácter selectivo.
En el caso en litigio, considera que el objetivo debe incluir una lógica redistributiva con la que es coherente la reducción de la base imponible aplicada para disminuir la carga fiscal de las empresas deficitarias durante el ejercicio fiscal anterior al de la imposición.
Por ello, concluye, que la Comisión Europea no pudo deducir fundadamente la existencia de ventajas selectivas constitutivas de ayudas de Estado únicamente del hecho de que el impuesto controvertido tuviera una estructura progresiva.
Un impuesto sobre la publicidad
En junio de 2014 Hungría estableció un impuesto sobre la publicidad que constituye un impuesto especial sobre los ingresos derivados de la difusión de publicidad en Hungría. Son sujetos pasivos de este impuesto los operadores económicos que difunden publicidad, principalmente los periódicos, los medios audiovisuales y las empresas de publicidad exterior.
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La base imponible del impuesto es el volumen de negocios neto de un ejercicio anual generado mediante la difusión de publicidad, a la que se aplican tipos progresivos de entre el 0 y el 50% por tramos de volumen de negocios, a partir de un tramo de 500 millones de forintos húngaros (HUF) (aproximadamente 1,6 millones de euros).
Hungría sustituyó posteriormente esta escala de tipos progresivos con seis tipos por una escala de dos tipos: un tipo del 0 % para el tramo de base imponible inferior a 100 millones de HUF (aproximadamente 312.000 euros) y otro del 5,3% para el tramo superior a esta cantidad.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre la publicidad cuyo beneficio antes del impuesto, en el ejercicio 2013, hubiese sido nulo o negativo podían deducir de la base imponible de 2014 en concepto de este impuesto el 50% de las pérdidas trasladadas de los ejercicios anteriores.
Estructura del Impuesto
Mediante Decisión de 4 de noviembre de 2016, la Comisión consideró que el régimen fiscal relativo al impuesto sobre la publicidad, compuesto, por una parte, de tipos progresivos y, por otra, de disposiciones que establecen una reducción de este impuesto en forma de deducción de pérdidas trasladadas para las empresas que no obtuvieron beneficios en 2013, constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, que además había sido introducida ilegalmente por Hungría.
En este contexto, Bruselas consideró que los tipos impositivos progresivos establecían una diferencia entre las empresas con elevados ingresos por publicidad (es decir, las empresas más grandes) y las empresas con bajos ingresos publicitarios (es decir, las empresas de menor tamaño), y que, de ese modo, se concedía una ventaja selectiva a estas últimas en razón de su tamaño.
Compatibles con el IVA
Los impuestos sobre el volumen de negocios son compatibles con el IVA, según la jurisprudencia comunitaria, siempre que las características del tributo no sean idénticas a las del propio IVA.
El pasado 12 de junio, por ejemplo, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) daba la razón a la Hacienda Foral de Vizcaya al considerar válido imponer un gravamen a las compras de objetos de oro y otros metales a particulares por considerar que este tipo de operaciones están sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La resolución de la corte de Luxemburgo se refiere a un impuesto que la institución vizcaína aplicó a una compañía entre los años 2010 y 2012. Señala la sentencia que «La directiva y el principio de neutralidad fiscal no se oponen a la normativa española»