¿En qué consiste el modelo 720?

Es una declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

 

¿Quiénes deben presentarla?

1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español

2. Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no

Residentes.

3. Las entidades del artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

Siempre que superen los 50.000€, a 31 de diciembre.

 

¿Se debe presentar cada año?

La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

¿En qué fecha?

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Sí, exactamente la misma respuesta anterior.