Noticia de AsesorExcelente
Cuando una persona se convierte en heredero de un bien debe asumir que también deberá realizar ciertos trámites legales. En ocasiones, esas gestiones pueden ser sencillas, pero en otras, dichos trámites pueden conllevar no pocas dificultades.
Vamos a poner el caso de un sujeto pasivo que en su momento aplicó una bonificación en la herencia de su hermano, ya que había estado conviviendo con él durante de dos años y el fallecido tenía más de 65. El heredero se plantea ahora entregar dicha vivienda habitual en «permuta» por otra nueva vivienda habitual que le entregarán aproximadamente dentro de dos años. Mientras construyen su futura vivienda en la misma dirección, vivirá en una vivienda de alquiler, lógicamente distinta a la primera y futura vivienda habitual. Ahora bien, así las cosas, se platea una duda al respecto: ¿se rompe la regla del mantenimiento de la vivienda habitual durante los diez años por este motivo, o se considera que el sujeto pasivo no ha efectuado ninguna venta de dicha vivienda, ya que es un cambio de una vivienda por otra, y sigue teniendo la posesión de la vivienda durante todo el tiempo, ya que tiene un título de propiedad de la misma con la escritura de permuta a realizar?
Para arrojar luz sobre esta cuestión, los expertos de Asesor Excelente recuerdan que el artículo 20.2.c) LISyD dispone lo siguiente: «Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento».
Al requisito de permanencia se hace referencia en los siguientes términos; «siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante».
En relación con el cumplimiento de este requisito se ha pronunciado la Dirección General de Tributos, entre otras en Resolución de 9 de febrero de 2017 (V0351-17) de la que se infiere que en el supuesto que se plantea de permuta de una vivienda por otra no se cumplirían los requisitos establecidos para aplicar la reducción.