Noticia de AsesorExcelente
¿Qué ocurre cuando una sociedad quiere incorporar a su capital un inmueble de su propiedad desde hace años? En este post vamos a dar las claves sobre la tributación de esta operación
La aportación de un inmueble a una sociedad limitada constituye hecho imponible tanto de Transmisiones Onerosas (TPO) como de Operaciones Societarias (OS) por el concepto de ampliación de capital o constitución de sociedades, que, ante la prevalencia de la modalidad OS, ha de tributar en el ámbito de esta última. No obstante, esta operación se encuentra exenta en virtud del artículo 45.1.B.11) de la LITPAJD.
Modalidad de Operaciones Societarias
La sujeción a la modalidad OS determina, asimismo, la incompatibilidad con la cuota variable del documento notarial de la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En cuanto a la posible incidencia de la consideración de la sociedad como entidad patrimonial, la DGT ha señalado que la exención de la constitución de sociedades es aplicable a todas las personas jurídicas equiparadas a las sociedades a los efectos de la modalidad de OS (DGT CV 14-2-12). En consecuencia, no existiendo en la normativa de este impuesto ninguna particularidad respecto de las entidades patrimoniales ha de entenderse que le es aplicable la exención referida.
Finalmente, hay que recordar que la incompatibilidad entre OS y AJD no se extiende a la cuota fija, por lo que, dada la exigencia de escritura pública en la constitución de una sociedad en la que se aportan bienes inmuebles, tanto la matriz como las copias de la escritura, excluidas las copias simples, deben extenderse necesariamente en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario.
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