Noticia de AsesorExcelente

Un trabajador puede aceptar un trabajo en una localidad distinta al de su residencia habitual. En este caso, podría tener derecho a aplicarse en su declaración de la renta una deducción en los rendimientos de trabajo siempre y cuando cumpla una serie de requisitos

Si ponemos el caso de un trabajador que vive en Sevilla y que todos los años se marcha cinco meses a trabajar a Ibiza. ¿Se podría aplicar la reducción de los 2.000 euros por movilidad geográfica?
Para poder aplicarse esa reducción es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.
  • Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
  • Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

En el caso del trabajador que se traslada de Sevilla a Ibiza, se trata de un desplazamiento temporal y que el contribuyente, al cabo de los 5 meses regresa a Sevilla, donde tiene su residencia habitual, en cuyo caso el traslado no implica un cambio de su residencia habitual.

Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.
En este sentido, cabe señalar que la doctrina de la DGT considera que el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
Para estar actualizado y conocer todas las novedades, no dude en contactar con Gaudium Asesores.