Noticia de AsesorExcelente

Aunque en un primer momento puede parecer sencillo, en ocasiones no es fácil determinar si el arrendamiento de una finca está sujeto o no al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que el mínimo detalle puede cambiar la fiscalidad de dicho alquiler.

Para explicar este extremo, vamos a poner el caso del alquiler de una finca rústica que se ha alquilado a una hermandad católica para realizar actividades no agrícolas dentro de la finca. ¿Estaría esta operación sujeta al 21 por ciento de IVA?
Desde Asesor Excelente recordamos que el arrendamiento de fincas rústicas está exento de IVA, puesto que así lo establece el artículo 20.23 de la Ley del IVA que dispone que están exentos «23. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo».
Por lo tanto, el arrendamiento de la finca está en principio exento del IVA con independencia del destino del terreno.