Noticia de AsesorExcelente
La jubilación activa puede suscitar algunas dudas. En el caso que vamos a tratar a continuación nos centraremos en la situación de un autónomo que tiene contratado a su hermano. Este profesional desconoce si su familiar tiene derecho a optar a la jubilación activa cobrando el 100% de la base reguladora
Para determinar si una persona tiene derecho a la jubilación hay que estudiar si ese trabajador cumple o no los requisitos para ello, sobre todo, años cotizados. En el caso que nos ocupa, debemos poner el foco en lo dispuesto en el artículo 205 y 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 214 dispone lo siguiente:
» Artículo 214 Pensión de jubilación y envejecimiento activo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
Por lo tanto si se reúnen los requisitos legales, y cuenta con un empleado, no hay problema alguno para poder acceder a la compatibilidad de pensión y trabajo.
Si tienes dudas similares a esta, no dudes en contactar con Gaudium Asesores.