Las personas trabajadoras ya no estarán obligadas a tramitar sus partes de baja medica desde 1 de abril ya que se suprime la obligación de entregar los partes de baja por incapacidad temporal.
Tras la publicación del Real Decreto 1060/2022 de 27 de la operativa con respecto a la baja médica ha cambiado y en este post nos encargaremos de poneros al día en la materia.
MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES
- Las empresas a partir de ahora a través del Sistema RED , siempre y cuando estén autorizadas deberán transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos económicos de los trabajadores que estén de baja , en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la baja medica o conocimiento de esta.
- Será la entidad gestora quien enviará a las empresas de forma telemática la información de los partes de baja, confirmación alta de las personas trabajadoras emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Debe realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción de datos.
- Se elimina la segunda copia de los partes médicos de baja y altas ya que solo se dará una copia al propio trabajador.
TIPOS DE BAJA
Los días de baja y todos los plazos de las mismas se deben contar en días naturales, a continuación, detallamos las diferentes modalidades de baja y sus peculiaridades.
- Baja de duración inferior a 5 días
En estos casos el facultativo emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto normalmente, en este se indicará fecha de alta pudiendo ser la misma que la de la baja o cualquier a de los tres días naturales a esta.
- Baja de duración entre 5 y 30 días
En estos casos el facultativo emitirá el parte de baja con indicación de la siguiente fecha de revisión que no será superior a 7 días desde este mismo.
- Baja de duración entre 31 y 60 días
En estos casos el facultativo emitirá el parte de baja con indicación de la siguiente fecha de revisión que no será superior a 7 días desde este mismo y se expedirá el parte de alta o el de confirmación de baja, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días entre sí.
- Baja de duración de más de 61 días
En estos casos el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Es de vital importancia acudir a todas las revisiones médicas ya que de no asistir el facultativo del servicio público de salud o de la muta podrá dar el alta automática por incomparecencia.
Como siempre en Gaudium Asesores estamos para proporcionarte ayuda e información, si tienes alguna duda quedamos a tu disposición.