El pasado Enero el BOE publicaba el Real decreto 1/2021, por el cual se modifica el  Plan General de Contabilidad aprobado en 2007, 1514/2007, de 16 de noviembre.

El (PGC) es el texto legal que regula la contabilidad de las empresas en España, adaptado a la contabilidad Europea.

Cuándo entra en vigor

El presente Real Decreto entró en vigor el pasado día 31 de enero de 2021, y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Esta reforma afectaba ya al ejercicio ya presentado en las cuentas anuales del primer trimestre iniciado a partir del 1-1-2021 excluyéndos de forma general, la obligación de presentar la información comparativa del ejercicio anterior, solo en los supuestos expresamente recogidos.

 

Modificación PCG

Según lo aprobado, el criterio que han seguido para la incorporación de cambios en el Plan General de Contabilidad es el mismo que se adoptó para la modificación de 2007.

Esta modificación cuenta con una mejora técnica a tener en cuenta sobre todo los responsables de elaborar las Cuentas Anuales en cada empresa.
Se confirma, no han sido modificados los criterios de reconocimiento y valoración de los instrumentos financieros, tampoco el reconocimiento de los ingresos tal como se ha hecho en el PGC de pequeñas y medianas empresas.

Lo que sí se hace en el Plan contable de las PYMES, es introducir una técnica mejorada en la regulación sobre el valor y el criterio para contabilizar adecuadamente la presentación de las emisiones del capital y la norma de elaboración de la memoria.

En la memoria, se elimina la alusión expresa a la información

En el balance, se tiene en cuenta que las emisiones de capital figuren en los fondos propios cuando la ejecución del acuerdo se hubiera inscrito en el Registro Mercantil anteriormente a la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo establecido, es decir en el máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
Así, aunque se posponga la formulación de las cuentas anuales más allá de este plazo, no se podría evitar tener que incluir las emisiones de capital en el pasivo corriente si no se han inscrito antes de finalizar el plazo legal para la formulación.

En concreto, El PGC para PYMES, aunque es voluntario, solo se puede aplicar a empresas que cumplan al menos dos de estos tres requisitos:

– Su activo no supere los 4 millones de euros
– La cifra anual de negocio sea inferior a 8 millones de euros
– Cuentan con menos de 50 trabajadores de media

Novedades en la Formulación de las Cuentas Anuales

Las Normas para la formulación de las cuentas anuales, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; A la hora revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios

Se han incluido una serie de Disposiciones Transitoria encargadas de recoger los requisitos para la correcta elaboración de las cuentas anuales, así como para aclarar los criterios para contabilizar la primera aplicación de las modificaciones.