•  

    Todos sabemos que el tiempo es oro, pero lo es más aun cuando tenemos que cumplir ciertos plazos. En este post os explicaremos la importancia que tienen los plazos cuando nos relacionamos con la Agencia Tributaria.

     

    El requerimiento de Hacienda es una notificación enviada por la Agencia Tributaria, en relación con tus impuestos o declaraciones. Particulares y empresas deben contestar a los mismos en un determinado plazo y por unas vías muy concretas. Puede ser el inicio de un proceso que termine en sanción o multa, aunque puedes evitarlo.

    Recepción de la notificación

    En primer lugar, recibirás una notificación por correo certificado o bien por vía telemática siempre y cuando tengas activo el buzón en la Agencia Tributaria.

    Plazo de contestación al Requerimiento  

    Una vez recibida la notificación dispones de diez días hábiles desde que recibes la notificación para responder, estos comienzan a contar desde el día siguiente a la recepción, pero nosotros siempre aconsejamos leer detenidamente la misma y apuntar en ella el día de recepción. Es importante puesto que, si no cumplimos con el plazo establecido, Hacienda entenderá que no hemos cumplido con nuestra obligación y continuará con el procedimiento, pudiendo perjudicar este a los intereses del contribuyente.

    ¿Cómo contestar a un Requerimiento?

    Como siempre aconsejamos a la Agencia Tributaria se le debe facilitar el trabajo. Por lo que os aconsejamos que os pongáis en contacto con el equipo de Gaudium Asesores ya que son expertos en la materia y conseguirán poner a disposición de la Agencia Tributaria todo lo requerido dentro del plazo correspondiente. Normalmente solo hacen petición de documentación para contrastar lo declarado.

    Plazo con el que cuenta la Agencia Tributaria para dar respuesta a las alegaciones

    Hacienda dispone de seis meses para contestar al requerimiento y estos empiezan a contar desde el momento en que da entrada la respuesta del contribuyente, siempre que se realice en el plazo de 10 días señalado anteriormente.

    ¿Y si no es suficiente?

    Si no es suficiente el aporte de documentación y Hacienda considera que no está conforme con tu respuesta, puedes presentar alegaciones. Ya serás sabedor de los datos que considera la Agencia Tributaria como erróneos y podrás defenderte.

    Si las alegaciones no son aceptadas y no estás de acuerdo con la fundamentación de Hacienda deberás presentar:

    • Recurso de Reposición o
    • Reclamación económico – administrativa.

    Para esto si que será necesario acudir a un abogado o personal cualificado ya que deberás cumplir con todos los formalismos exigidos en este tipo de procedimientos. Esperamos que no tengas ningún susto, pero para evitarte problemas ya sabes… Cuenta con GAUDIUM ASESORES.