Noticia de AsesorExcelente

Sí una sociedad que tiene en propiedad varios locales y viviendas que arrienda a particulares. En este caso, ¿habría una reducción del 60 por ciento al igual que existe en el IRPF?

Los expertos de Asesor Excelente recuerdan que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no es aplicable la reducción del 60% prevista en la normativa de IRPF para el arrendamiento de viviendas.
Sí existe en la normativa del IS, en concreto, en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, un régimen especial para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Para poder acogerse a este régimen, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8.
b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.
c) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.
d) En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra b) anterior, o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 49.1 de esta Ley.
En cuanto al contenido de este régimen especial, las entidades que hayan optado por aplicar el mismo, pueden aplicar una bonificación del 85% de la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. La aplicación de esta bonificación determina que el tipo efectivo de gravamen sobre las rentas obtenidas por la entidad sea del 3,75% (25% × 0,15).
Respecto de los socios personas jurídicas de estas entidades:
  • Los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación anterior, la exención prevista en el artículo 21 LIS se aplicará sobre 50 por ciento de su importe.
  • Las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal, se aplicarán las reglas generales de este Impuesto. No obstante, en caso de que proceda la aplicación del artículo 21 LIS, la parte de la renta que se corresponda con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, tendrá derecho a la exención prevista en el mismo sobre el 50 por ciento de dichas reservas.

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