Las infracciones tributarias conllevan sanciones por parte de la administración. Hay que tener en cuenta que estas sanciones tienen aparejadas posibles reducciones.

Pero ¿sabes cómo se aplican esas reducciones? ¿Se mantienen las reducciones en el supuesto de que exista un nuevo expediente sancionador?

Ahora bien, cuando en un procedimiento de comprobación se practica liquidación y en uno sancionador que se deriva del anterior se impone sanción, ésta se puede reducir en un 30% si no se recurre la liquidación y en un 25% adicional si no se recurre la sanción y se ingresa o se solicita el fraccionamiento con garantía de aval o certificado de seguro de caución. Así lo dispone el artículo 188 de la Ley General Tributaria que reproducimos al final de este texto.
No obstante, si se hubiera recurrido la liquidación y se obtuviera una estimación parcial que implicara nuevo cálculo de la liquidación por menor importe, la sanción también quedaría anulada y debería notificarse de nuevo, teniendo el contribuyente la posibilidad de prestar conformidad a la liquidación (con reducción del 30% de la sanción) y a la sanción (con reducción adicional de un 25% de la sanción).
Incluso si sólo se hubiera recurrido la liquidación y no la sanción, también debería anularse esta última, de oficio o instando el contribuyente la revocación de la misma.
Artículo 188. Reducción de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta ley se reducirá en los siguientes porcentajes:
a) Un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta ley.
b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.
3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo.
4. Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.
Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.