Noticia de AsesorExcelente
El sector de la agricultura, ganadería y pesca cuenta con unas particularidades tanto desde el punto de vista de la tributación de impuestos de IRPF o IVA como de la Seguridad Social. La Agencia Tributaria contempla un régimen especial para este sector en el que se establece quién puede acogerse a él, en qué consiste este régimen, qué obligaciones tienen estos contribuyentes y cómo debe aplicarse el IVA a esta actividad
En el caso de un agricultor que está acogido a la tributación por módulos, ¿qué porcentaje de IVA y qué retenciones debe aplicar a terceros?
En este sentido, el contribuyente está acogido al REAGP de IVA. Como regla general, los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial están exonerados de las obligaciones de repercusión, liquidación e ingreso del IVA por las operaciones efectuadas en el ejercicio de las actividades a las que afecte dicho régimen, así como de las obligaciones formales correspondientes a tales operaciones, en particular, de la obligación de expedir facturas, si bien con algunas excepciones.
Puesto que no están obligados a liquidar y repercutir el impuesto, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial tampoco pueden deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza, o por los servicios que les presten, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en las actividades sometidas al REAGP.
Eso sí, los sujetos pasivos sometidos al REAGP tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado, que se percibirá únicamente por la realización de las siguientes operaciones:
A) Entregas de productos naturales obtenidos en sus explotaciones efectuadas a otros empresarios o profesionales, establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español.
Por tanto, si se efectúan a particulares, ni puede el empresario acogido al REAGP repercutir el IVA ni tiene derecho a percibir compensación.
Sin perjuicio de lo anterior, se exceptúan del derecho a obtener la compensación las entregas de productos naturales:
- a sujetos pasivos acogidos al REAGP que utilicen los productos en el desarrollo de actividades a las que apliquen dicho régimen;
- a empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas, que no le originen el derecho a la deducción.
B) Las entregas intracomunitarias de productos naturales exentas, cuando el adquirente sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero cuyas adquisiciones intracomunitarias estén sujetas en el Estado miembro de destino de los productos.
C) Las prestaciones de servicios accesorios incluidos en el REAGP, cuando se realicen en favor de otros empresarios o profesionales, establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español, siempre que no estén acogidos al REAGP en España.
En cuanto a la cuantía de la compensación, es el resultado de aplicar al precio de venta de los productos naturales obtenidos en las explotaciones el porcentaje que proceda de los siguientes:
- el 12% en las entregas de productos naturales o servicios de explotaciones agrícolas o forestales;
- el 10,5% cuando los productos o servicios procedan de explotaciones ganaderas o pesqueras.
En cuanto a la retención en IRPF (2% con carácter general para estas actividades), habrá lugar a la misma siempre que el cliente esté obligado a retener o ingresar a cuenta del IRPF:
Están obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF.b) Los contribuyentes del IRPF (personas físicas) que ejerzan actividades económicas, respecto de las rentas sujetas al IRPF que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades.c) Las entidades en régimen de atribución de rentas que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF.d) Los contribuyentes por el IRNR, distinguiendo:
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente, que están obligados a retener cuando satisfagan o abonen rentas sujetas a retención a cuenta del IRPF.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes, que operen en España sin establecimiento permanente, en cuanto a:
- los rendimientos de trabajo que satisfagan; u
- otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España.
e) La persona o entidad que satisfaga premios que resulten sujetos a retención en el IRPF.
Si necesitas asesoramiento no dudes en contactar con Gaudium Asesores.