Noticia de CincoDías

La forma de hacerlo es diferente en función del régimen por el que tributas.

La Ley del IRPF establece que los rendimientos íntegros de actividades económicas son aquellos que proceden del trabajo personal, consiguen la ordenación de sus factores de producción y recursos humanos, y tienen como finalidad participar en la producción o distribución de bienes y servicios.

De esta forma, los profesionales autónomos deben incluir estos rendimientos en su declaración de la renta. Según los expertos, la Agencia Tributaria aclara que se consideran actividades económicas las actividades de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, las actividades agrícolas o forestales, las artesanías, la construcción, las profesiones liberales o las actividades artísticas y deportivas.

El régimen tributario: clave para introducir los datos

En el caso de los autónomos, estos rendimientos deben incluirse en el apartado de rendimientos de actividades económicas de su declaración de la renta, en función del régimen por el que se tribute.

Si tributas por el régimen de estimación objetiva, es importante saber que deberás incluir los parámetros que has usado durante el año para el cálculo del rendimiento. En este caso, no hay que desglosar los gastos y los ingresos.

Así las cosas, tendrás que incluir unos parámetros numerarios que servirán para calcular ese rendimiento, como es el caso del número de trabajadores y horas asalariadas, la potencia de luz contratada o los metros cuadrados del local.

En estimación directa la cuestión está menos automatizada, puesto que no hay módulos que determinan un resultado final. En la estimación directa del IRPF se debe calcular la diferencia entre los rendimientos del trabajo, y los rendimientos aplicables por los gastos para generar nuestra actividad.

¿Y si no estoy obligado a realizar la Renta?

No tendrán obligación de realizar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o que conjuntamente no superen los 1.000 euros o que hayan obtenido unas pérdidas inferiores a 500 euros, según explican los expertos de Billin.