Noticia de AsesorExcelente
Desde el pasado 10 de enero de este año los colaboradores sociales pueden gestionar empleados (delegados) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Para que éstos puedan realizar online trámites de los obligados tributarios con sus certificados de usuario. Se trata de una evolución del modelo de Colaboración Social que se ha denominado Colaboración Social Delegada.
Según la Agencia Tributaria, la nueva aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales permite gestionar los empleados como delegados y mantener la gestión de la Colaboración Social Restringida durante el periodo de transición. El modelo se aplicará de forma generalizada para todas las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permitan colaboración social. De esta forma, “los empleados dados de alta como delegados podrán realizar trámites de los obligados tributarios, utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social”, explica la Agencia Tributaria.
Un empleado puede estar autorizado como delegado por un solo colaborador social en cada momento. El cambio de modelo tiene un gran impacto en las aplicaciones que permiten la Colaboración Social, por lo que se requiere de un periodo de adaptación que se ha fijado en un año.
Por lo tanto, la Agencia Tributaria recuerda que es muy importante señalar que durante el periodo transitorio si un colaborador social mantiene el uso de los certificados electrónicos de persona jurídica el comportamiento seguirá siendo el mismo que hasta ahora.