El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores pueden ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos laborales, esto se realiza de acuerdo a la graduación de falta y sanciones que se establezcan por disposición legal (Estatuto de los Trabajadores) o Convenio Colectivo aplicable.
Por extensión no podemos atender todas de ellas en un post, es por eso que os instamos a que si tenéis alguna duda os pongáis en contacto con el equipo de Gaudium Asesores, ya que estaremos encantados de resolver todas y cada una de ellas.
Cabe recordar que no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de descansos, multas de haberes o reducción de vacaciones.
Es importante que se siga el procedimiento establecido, por ejemplo, las sanciones por falta graves o muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador haciendo constar fecha y hechos que la motivan. También se debe tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a impugnar la sanción. Las sanciones o faltas impuestas por la dirección de la empresa serán revisable ante la jurisdicción social.
Grados de faltas y sanciones
Se encargarán de establecer la graduación de las faltas y sanciones de forma detallada los Convenios Colectivos. En general se dividen en tres grandes grupos:
- Leves
- Graves
- Muy graves
Las sanciones pueden ser amonestaciones verbales, escritas, suspensión de empleo y sueldo, traslados, inhabilitación para ascenso o despido disciplinario, dependiendo de la gravedad de la falta.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Prescripción de infracciones y faltas
El artículo 60 del Estatuto de los trabajadores se encarga de establecer la prescripción de las infracciones y faltas. Es decir, que si el empresario no sanciona al trabajador antes de los plazos que indicamos a continuación no podrá sancionar pasados estos.
- Las faltas LEVES prescribirán a los 10 días desde que el empresario tuvo conocimiento de su comisión o a los seis meses de haberse cometido.
- Las faltas GRAVES prescribirán a los 20 días desde que el empresario tuvo conocimiento de su comisión o a los seis meses de haberse cometido.
- Las faltas MUY GRAVES prescribirán a los 60 días desde que el empresario tuvo conocimiento de su comisión o a los seis meses de haberse cometido.
Como os comentábamos anteriormente, se debe valorar cada situación por separado y existe multitud de casuística, es por ello que ponemos a vuestra disposición al equipo de GAUDIUM ASESORES que estará encantado de ayudarte con todas las dudas que puedan surgir al respecto.