Noticia de AsesorExcelente
Muchos empresarios se plantean la posibilidad de contratar a su cónyuge en su empresa, pero desconocen en qué régimen de la seguridad social debería encuadrarse esa contratación
En el supuesto de que la sociedad sea limitada, cuyo único administrador es el marido, con el cien por cien de las acciones, debemos prestar especial atención a lo que dispone el artículo 305.2 b) de la LGSS.
En otras ocasiones hemos hablado de la contratación de un cónyuge por parte de un autónomo. Ahora vamos a centrarnos en un supuesto similar, un administrador de una sociedad limitada que tiene el cien por cien de las acciones de la empresa se plantea contratar a su mujer como auxiliar administrativa, a jornada completa y con contrato indefinido. Ambos cónyuges tienen separación de bienes y la esposa no tiene participaciones en la sociedad.
Pues bien, en este caso, el debido encuadre en la Seguridad Social no lo marca el hecho de estar en régimen de capitulaciones matrimoniales o separación de bienes, sino lo dispuesto en el artículo 305.2 b) de la LGSS que dispone:
» Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Control de la empresa
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Por lo tanto, la presunción de control efectivo que establece la norma es además de la expuesta, que el trabajador conviva con quienes ostenten al menos el 50%, de ahí que deba estar encuadrado en RETA y no en Régimen General.
Las modificaciones operadas por la Ley 6/2017, Disposición Adicional Séptima que permite contratar a familiares del trabajador autónomo no se aplican a las sociedades mercantiles.
Si necesita asesoramiento en este y otros conceptos no dude en contactar con Gaudium Asesores.