Noticia de AsesorExcelente
Son varias las dudas que pueden existir en torno a una sociedad civil y respecto a si sus socios pueden o no tener sueldo y nómina. Para resolver estas cuestiones, previamente hay que determinar si se trata de una sociedad civil que tributa en régimen de atribución de rentas o en Impuesto de Sociedades.
Si la sociedad civil tributa en régimen de atribución de rentas, entonces los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad se integran por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible, ya que se trata de una mayor participación de ese socio en el rendimiento de la entidad. Por tanto, estos rendimientos atribuidos se califican como rendimientos de actividades económicas.
Para las sociedades civiles con objeto mercantil, su configuración como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1-1-2016 implica que, a partir de dicha fecha, sí resulte de aplicación la nueva regla objetiva establecida para calificar las contraprestaciones percibidas por sus socios en función de la actividad realizada y su encuadramiento en la Seguridad Social. Esta regla es la prevista en el párrafo 3º del artículo 27.1 de la LIRPF.
En este sentido, las rentas percibidas por los socios que prestan servicios a las entidades en cuyo capital participen, se califican como actividad económica, por contraposición a las rentas del trabajo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de rendimientos derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE;
- El contribuyente debe estar incluido, a tal efecto, en el RETA o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
No obstante, es importante destacar que para que sea aplicable esta regla la actividad desarrollada por el socio en la entidad debe ser la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad, pudiendo incluirse dentro de tales servicios las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y los servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.
En cuanto al tipo de retención, en caso de que estemos ante Rendimientos del Trabajo, será mínimo del 15%, debiendo de determinarse conforme al procedimiento general para los rendimientos del trabajo.
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