Noticia de AsesorExcelente

Cuando llega el momento de incrementar el salario de los empleados, el empresario se puede plantear qué le puede compensar más: si realizar una subida en metálico o entregar, por ejemplo, una tarjeta restaurante.

Si partimos del supuesto de una subida de 200 € brutos al mes al empleado, se computaría como gasto ese incremento en concepto de salarios más lo correspondiente de seguridad social. Si se opta por la entrega de la tarjeta restaurante, le computa remuneración en especie por 200 €. ¿Qué ventajas fiscales tendría la empresa en ambos casos?

En el caso de entregar una tarjeta, el gasto por ella sólo se contabilizará una vez. Lo idóneo es incluirlo en el asiento de nóminas, como mayor importe de sueldos y salarios. En contrapartida, se empleará una cuenta de proveedores (410), cuyo importe será cancelado cuando se abonen las cantidades correspondientes a las facturas por tales tickets.
En cuanto a qué sistema resulta más beneficioso (si retribución dineraria o en especie), habría que tener en cuenta datos como el tipo de retención y cotización concretos para cada trabajador, cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la normativa fiscal y laboral, para tal determinación. No obstante, facilitamos la forma de cálculo:
RETRIBUCIÓN DINERARIA
En este caso, el incremento del sueldo determinará un mayor gasto de personal por el importe de 200 € más la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Sobre el sueldo de 200 € deberá aplicarse el porcentaje de retención correspondiente a cada trabajador, puesto que dicha cantidad deberá tributar en sede del trabajador en IRPF.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
El importe del ticket restaurante también será deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa, estos importes quedarán exentos de tributación en IRPF, no debiendo cotizarse tampoco por los mismos a la Seguridad Social.
Por el contrario, cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa o se abonen en cantidades que excedan de los límites establecidos, sí deberá procederse tanto a efectuar la correspondiente retención como a incluir tales cantidades en la base de cotización.
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