Algunos modelos tributarios forman parte de nuestro día ya que cada trimestre o de forma anual llaman a nuestra puerta para que cumplamos con la obligación tributaria correspondiente. Pero a veces nos encontramos con algunos modelos que no son tan habituales y de los que , sin embargo , merece la pena estar informado.

En el blog de hoy nos ocuparemos del Modelo 720, dicho modelo le sonará a todos aquellos que cuenten con bienes o derechos en el extranjero. A continuación os detallamos todo lo que debéis tener en cuenta en relación con el Modelo 720.

 

¿Qé es el Modelo 720?

El Modelo 720, que se aprobó en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la Agencia Tributaria.

Esto es a causa de que los modelos más comunes no contemplan estos bienes y derechos situados fuera de las fronteras Españolas , por lo que esta es la manera en que Hacienda puede recopilar toda la información.

 

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligadas a presentar la declaración informativa modelo 720 las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso de los funcionarios y otros agentes de la Unión europea que conserven la condición de residentes fiscales en España. A continuación detallamos un poco más , para que lo veáis más claro.

  • Los Bienes:

El Modelo 720 será de obligada presentación para todas aquellas personas, físicas o jurídicas con residencia en territorio español, los establecimientos con presencia en este mismo territorio pertenecientes a entidades no residentes en España y las entidades en atribución de rentas que tengan titularidad o autorización en cuentas en el extranjero con un saldo mayor a 50.000 euros.

  • Los Derechos:

Este modelo es obligatorio para todos los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualquier otro activo que supere los 50.000 euros fuera de las fronteras españolas. También los titulares jurídicos y los titulares reales con un control de más del 25% de los activos mencionados por medio de entidades físicas o jurídicas.

  • Extranjeros residentes en España:

El Modelo 720 también es obligatorio para extranjeros residentes en España que posean más del 1% de una o diversas cuentas extranjeras con un saldo que supere los 50.000 euros. También todos aquellos que posean una parte de un inmueble que supere la misma cantidad monetaria.

Esta obligatoriedad de la que estamos hablando se aplica para aquellos que hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año declarado.

 

El plazo de presentación.

El modelo debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que  estés declarando. La presentación del modelo 720 solo es posible de forma telemática a través de la Sede Electrónica, si tienes dudas de como presentar o no tienes claro si estás o no obligado, no dudes en ponerte en contacto con Gaudium Asesores , nuestro equipo estará encantado de ayudarte.

 

¿Qué bienes extranjeros están sujetos al Modelo 720?

Los bienes y derechos extranjeros que son objeto del Modelo 720 son los siguientes:

  • Cuentas de entidades bancarias o de crédito situadas en el extranjero que tengan titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles.
  • Cuentas de entidades bancarias o de crédito sobre las que titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles tengan poderes de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas.
  • Seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

 

¿ Y si no lo presento? 

Si estás pensando en no presentar la declaración informativa a través del 720 , te recordamos que esta decisión supone la imposición de una multa dineraria.

Si el Modelo 720 sí que se ha presentado, pero ha sido formalizado fuera de plazo, la sanción, será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500 euros.

Si existe una obligación clara de presentar el Modelo 720 pero, sin embargo, este no se formaliza, la multa pecuniaria está fijada en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado pero no se ha aportado. El mínimo en esta multa será de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos en este modelo.

Nuestro consejo es cumplir siempre con las obligaciones tributarias para evitar sorpresas inesperadas en el futuro.

Y hasta aquí nuestro resumen del Modelo 720, esperamos que después de leer el blog quede un poquito más clara la figura del modelo y como siempre os decimos, ante cualquier duda todo el equipo de Gaudium Asesores quedamos a vuestra disposición.