Noticia de CincoDías
Dependiendo de las necesidades del trabajo o relación con el nuevo autónomo se deberá proceder de una forma u otra.
Ser profesional autónomo no te impide contratar a otro autónomo. De hecho, existen diversas opciones para ello, aunque se deben cumplir una serie de requisitos en cada caso, para no incurrir en irregularidades.
En efecto, puedes contratar a otro autónomo en similar a medida a como te contratan a ti. Existe, por tanto, la posibilidad de crear una relación contractual entre trabajadores por cuenta propia. Eso sí, dicha relación debe ser de tipo mercantil (prestación de servicios), por lo que no podrá hacerse un contrato de trabajo propiamente dicho.
De este modo, el trabajador autónomo que contrates no será tu empleado, sino un proveedor. Él se pagará sus seguros sociales y te emitirá una factura al terminar sus servicios, tal y como se acuerde de manera previa. Ni que decir tiene que este tipo de relaciones deben producirse para trabajos puntuales, que requieran la prestación de un servicio o la venta de un producto concretos.
Otros tipos de contratos
No obstante, también existe la posibilidad de contratar a un trabajador por cuenta ajena, por lo que aquí sí existiría un contrato laboral de por medio, y los costes de los seguros sociales correrán a tu cargo. En este caso, deberás darte de alta como empresario en la Seguridad Social rellenando el modelo TA-6.
La siguiente alternativa es contratar empleados o autónomos a comisión. Esto se da en determinados tipos de oficios, especialmente en ventas. Esto sustituiría a un salario fijo.
Sin embargo, al ser también un contrato laboral deberás seguir los mismos pasos que anteriormente y asumir las cotizaciones a la Seguridad Social, en un profundo análisis de la cuestión que ha realizado en su página web.
También deberás tener en cuenta que si pretendes establecerle un horario a esa persona estarás obligado a pagarle el Salario Mínimo Interprofesional, no solo las comisiones.
En el caso de que sean vendedores en un establecimiento comercial, como una tienda, estarás obligado a hacerle un contrato laboral, por lo que no podrás contratarlo como autónomo.
¿Y si quieres contratar a un familiar como autónomo?
A esta fórmula se le denomina autónomo colaborador Y sus requisitos consisten en ser familiares directos por consanguinidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado, así como que se establezca una colaboración habitual y en el mismo centro de trabajo.
Además, el autónomo colaborador deberá convivir en el mismo hogar o estar a cargo del autónomo empleador.