Por fin el autónomo societario podrá acceder a la tarifa plana según el Tribunal Supremo. Han sido necesarias tres sentencias del Tribunal Supremo para conseguir este derecho del cual se estaba privando a los autónomos societarios.

La sentencia 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han obligado a que la Tesorería General de la Seguridad Social rectifique.

 

¿Qué es la tarifa plana?

La llamada Tarifa Plana de 60 euros es un incentivo que se regula en el articulo 31.1 de LETA y consiste en que la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Si se opta por cotizar la base mínima que corresponda podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros , que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

¿Por que los autónomos societarios no se beneficiaban de la tarifa plana?

Según la Administración solo los autónomos persona física debían disfrutar de la Tarifa plana , apoyándose en los siguientes motivos para no otorgar este derecho a los autónomos societarios:

  • Como el articulo 31 de la LETA que regula los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia no nombra en ninguno de sus apartados a los autónomos societarios, y si por ejemplo en su apartado 7 a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, concluye la Administración que no les son de aplicación los incentivos del tal precepto legal en la cuota de autónomo por falta de mención expresa en la norma.
  • Los socios de sociedades de capital, al quedar su responsabilidad limitada al capital que aporta a la empresa, si pueden ser considerados de facto una figura diferente de autónomo miembros de sociedades cooperativas, comunidad de bienes, sociedad civil, o compañías comanditarias, puesto que éstos responden ante deudas con todo su patrimonio.

¿Y ahora que?

La sentencia del Tribunal Supremo mencionada abre la puerta a que los autónomos societarios puedan acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones.

La sentencia indica que no puede impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por todo esto el Subdirector General de Seguridad Social se ha visto obligado a realizar un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos cumpliendo con dicha sentencia.

Ahora es el turno de que los trabajadores autónomos societarios, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

Los recursos de alzada que se habían formulado y están pendientes de resolución ,serán admitidos.

Los casos que ya quedaron resueltos o desestimados anteriormente de manera firme mediante vía administrativa , no serán revisados a no ser que se inicie el procedimiento de nuevo por el autónomo.

El órgano competente deberá resolver conforme al criterio que indica la sentencia del Tribunal Supremo.

El resto de autónomos que no habían reclamado podrán reclamar el beneficio siempre que el plazo para dicha reclamación no haya prescrito.

 

Plaza para reclamar. 

El plazo para reclamar es de 4 años , es decir se pueden reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad que reuniesen el perfil anterior.

Los autónomos que se hayan dado de alta antes de septiembre de 2016 no tendrán derecho a reclamar.

¿Y como lo reclamamos?

Si estás interesado en reclamar la tarifa plana y no estas seguro de como hacerlo o no sabes si te corresponde , ponte en contacto con el equipo de Gaudium Asesores para que te asesoren y te ayuden en todo lo que necesites.

Es importante que te apoyes en tu asesoría ya que para que efectúen la devolución será necesario dirigir un escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia.

 

Como ya os hemos comentado si tienes alguna duda cuenta con Gaudium Asesores.