Hoy dedicamos el blog al análisis de las novedades fiscales que afectarán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tras la publicación de los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio 2023.

  1. Se REDUCE EL IRPF a trabajadores y pensionistas y se incrementa la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir de la cual es obligatoria realizar la liquidación de IRPF:

Como modificación importante se incrementa la cuantía de salario bruto anual desde el cual se empieza a pagar dicho impuesto, pasando de 14.000€ a 15.000€.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías según la nueva redacción del Artículo 20 de la Ley 35/2006 del IRPF :

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

 

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los siguientes gastos:

  • a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • b) Las detracciones por derechos pasivos.
  • c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  • d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  • e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista, el saldo resultante no podrá ser negativo.

 

  1. Gastos con difícil justificación en estimación directa simplificada

Se aumenta el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, pasando del 5% al 7%. Pero el limite de la deducción no podrá superar los 2.000€, este límite o ha sido modificado.

 

  1. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se aumenta el limite de aportación de 1.500€ a 8.500€ si proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Solo se modifica el cálculo de aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01€ y 1.500€

En cuanto a las aportaciones de autónomos a planes de pensiones sectoriales, simplificados de empleo o demás planes de los que sea promotor el autónomo se especifica que el limite será de 4.250€.

Este punto es de gran importancia y os instamos a que os pongáis en contacto con el equipo de Gaudium Asesores para entender las modificaciones y ver si os afecta.

 

  1. Tipos de gravamen del ahorro

Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos inexistentes a la base liquidable entre 200.000 euros y 300.000 euros con tipo del 27% y a partir de 300.000 euros con tipo 28%.

Como novedad las personas que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal y sean nacionales españolas, mantienen condición de contribuyente durante 5 años. Ellos y los residentes habituales en el extranjero con nacionalidad española a causa de su condición de miembros de misión diplomática, etc.. aplicarán la misma tarifa de ahorro.

  1. Ampliación de la deducción por maternidad

 

Se amplía la deducción a las mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que en dicho momento o cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

 

Como podéis observar 2023 viene cargado de novedades por lo que si tienes alguna duda todo el equipo de GAUDIUM ASESORES estará encantado de atenderte.