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El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá , en su caso, a la regulación de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación, tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
Inicio de Procedimiento Inspector.
El procedimiento de inspección se iniciará:
- De oficio. A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 149 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el mismo articulo de la citada Ley.
Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
- Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial.
- Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado.
- Cuando las actuaciones del procedimiento de inspección hubieran terminado con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que concurra alguna de las circunstancias expresadas en la Ley.
Funciones de la inspección de los tributos.
Los órganos de inspección tributaria ejercen diversas funciones previstas en el articulo 145 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cabe destacar las siguientes;
- ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN.
El objeto de la COMPROBACIÓN es dilucidar la veracidad y corrección de los actos , elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
En cambio la INVESTIGACIÓN se centra en descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios. Son hechos no conocidos por la Administración tributaria.
- PRACTICA DE LIQUIDACIONES RESULTANTES DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN:
Una vez realizada la investigación o comprobación , se practican las liquidaciones resultantes. Dicha liquidación siempre será motivada con referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
- ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN:
Para la obtención de información con trascendencia tributaria, la Administración tiene dos vías:
* La obtención por suministro. Una norma reglamentaria establece una obligación, con carácter general, de comunicar a la Administración tributaria determinados datos derivados de las relaciones mantenidas con terceros, sin necesidad de que el obligado tributario sea requerido expresamente para ello. Esta obligación afecta a los obligados tributarios que realicen actividades económicas, así como a aquellos que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras
* La obtención por captación o requerimiento individualizado. La Administración tributaria solicita expresamente de los obligados tributarios determinadas informaciones con trascendencia tributaria con relación al cumplimiento de sus propias obligaciones o derivadas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas. Estas son las actuaciones de obtención de información que realiza propiamente la inspección mediante un requerimiento individualizado y específico.
- ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE VALORES:
La inspección de los tributos está facultada para realizar actuaciones de comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.
Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.
Las medidas cautelares serán proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.
Fin de las actuaciones inspectoras.
La forma más habitual de finalización de las actuaciones inspectoras es mediante la liquidación del órgano competente tras la formalización del acta.
- Tramite de Audiencia previo:
Cuando el órgano de inspección considere que se han obtenido los datos y las pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularización o para considerar correcta la situación tributaria del obligado, se notificará el inicio del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas de conformidad o disconformidad.
Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución.
- Formalización de Actas:
Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.
El procedimiento de inspección no se termina propiamente con el acta de inspección que contiene una propuesta de liquidación, sino con la notificación del acto de liquidación. Por ello las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativos, sin perjuicio del que proceda contra las liquidaciones tributarias resultantes de las mismas.
Actualmente son muy comunes las inspecciones de la Agencia Tributaria, si recibes una notificación y no sabes como proceder ponte en contacto con el equipo de Gaudium Asesores , ellos te guiaran y resolverán las dudas, redactaran tu respuesta y aportaran la misma junto con la documentación necesaria a la Agencia Tributaria.
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