La venta de una casa conlleva diversos trámites al margen del pago de los impuestos correspondientes. En el post de hoy, os recordamos lo indispensable a tener en cuenta cuando os enfrentéis a una venta.
En primer lugar vas a necesitar la siguiente documentación:
- Certificado energético
Antes de confirmar la venta, tenemos que tener en cuenta que, si no contamos con el certificado de eficiencia energética, deberemos solicitarlo ya que en notaria lo requerirían para formalizar la compraventa.
- Escritura de Propiedad
También deberemos aportar en notaría la escritura de propiedad para que puedan verificar que dicha propiedad es nuestra, en que Registro está inscrita, la referencia catastral y demás información que contienen las mismas.
- Certificado de la Comunidad de Propietarios
Normalmente también deben solicitarnos el certificado de la Comunidad de Propietarios para verificar que no existe deudas ya que cuando el nuevo propietario adquiere el inmueble según el articulo 9.1 e de la Ley 49/1960, de 21 de julio ,sobre propiedad horizontal indica que “el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares”. En definitiva, el comprador solicitará este certificado para protegerse.
- Certificado de deuda pendiente o saldo cero
Este certificado se suele pedir al banco para que lo expidan indicando que el inmueble está libre de cargas, pero también pueden simplemente indicarlo en la propia escritura, por lo que no siempre es obligatorio, pero si recomendable.
- Últimos Recibos de IBI
Con respecto al IBI, se debe aportar el último recibo pagado y desde el momento en el que la venta se formalice, el obligado al pago será el que tenia el inmueble a fecha 1 de enero del año en que se produce la venta que es cuando se devenga el derecho.
Por lo que normalmente el vendedor paga el IBI del ejercicio de la venta. Por ejemplo, si Juan vende el día 20 de enero de 2023 a Laura un inmueble, el IBI lo pagará íntegramente Juan, puesto que el 1 de enero de 2023 era de su propiedad.
- Últimos recibos de los suministros
Es importante facilitarle las mismas al comprador para que este pueda realizar el cambio de titularidad, es importante no dejarlo pasar puesto que después es difícil realizar el cambio. También es recomendable que esto se refleje en escritura, indicando que en un plazo se cambiarán todos los suministros de titularidad.
¿Y que pasa si tengo inquilinos en el inmueble?
En primer lugar es importante conocer que el inquilino tiene derecho de adquisición preferente, es decir , que si en el contrato de arrendamiento este no ha renunciado de forma explicita se le debe realizar la oferta de venta. En caso de que haya renunciado previamente o renuncie en el momento de la oferta, se debe comunicar al inquilino la situación de la venta antes de 30 días a que se produzca la misma.
Como veis la venta de un inmueble conlleva estar pendiente de muchos detalles, por lo que si necesitas ayuda de un experto , no dudes en ponerte en contacto con GAUDIUM ASESORES.