Noticia de CincoDías

Diferencias entre ambos conceptos. En ocasiones se refieren a lo mismo, pero su significado no siempre coincide

Existen dos conceptos para hacer referencia al trabajo por cuenta propia en España: profesional autónomo y freelance. A menudo se utilizan como sinónimos, pero sin embargo existen pequeñas diferencias entre ambos.

Si bien es cierto que en el grueso de la definición ambos conceptos coinciden, existe la posibilidad de trabajar como feeelance sin ser autónomo.

Para ello se deben cumplir dos requisitos:

  • Que el trabajador freelance no gane más del salario mínimo interprofesional al mes.
  • Que tu actividad sea eventual. En otras palabras, que se produzca de manera puntual y que no se repita en el tiempo con las mismas cantidades económicas.

Para poder facturar tendrá que dar de alta en Hacienda su actividad profesional. El freelance podrá emitir facturas y en el momento en el que la actividad se convierta en algo regular estará obligado a darse de alta como autónomo, aunque su retribución no llegue al SMI.

En ese momento, a ese alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que hemos mencionado anteriormente, también deberá hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No obstante, conviene aclarar que desde la Seguridad Social recomiendan hacer el alta como autónomo desde el primer minuto de tu actividad. Ellos dejan claro que ya existen precedentes de multas. Los autónomos ostentan una mayor seguridad jurídica, y obtienen diferentes derechos y coberturas a cambio de sus cotizaciones.

En la actualidad, hay una tarifa plana de 50€ de cuota durante el primer año para nuevas altas que supone una fórmula muy económica de ser autónomo. En ambos casos, a la hora de facturar se debe aplicar el 21% de IVA siempre que el bien o servicio no esté sujeto a reducciones y, por supuesto, el IRPF en el caso de que la factura no tenga a un particular como destinatario.