Noticia de CincoDías
El año ha comenzado con números cambios en la cotización en autónomos, pero, también se han retirado ayudas…
La Seguridad Social ha publicado recientemente un documento con las bonificaciones y reducciones a la contratación laboral, en el que se recogen todas las prestaciones actuales que afectan al colectivo autónomo. Un documento especialmente relevante, después de un comienzo de año repleto de cambios. A continuación se exponen qué ayudas para autónomos se mantienen, y en qué condiciones.
Autónomo que contrata familiares
Los autónomos van a poder seguir contratando familiares, siempre y cuando no se supere el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Para poder acceder a la ayuda, este familiar deberá estar inscrito previamente como demandante de empleo.
Si el contrato es de carácter indefinido, la Seguridad Social bonificará la totalidad de la cuota empresarial durante 12 meses.
Nuevas altas
Si tu caso se corresponde con el de un nuevo afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrás acceder a una tarifa plana de 60 euros durante tu primer año de autónomo. Además, si estás insertado en el colectivo de personas con discapacidad o víctima de violencia de género o terrorismo tu bonificación será más duradera en el tiempo.
El principal requisito a cumplir es no haber estado dado de alta en el RETA en los dos años anteriores a la fecha de inicio de actividad. Y si optas por una base de cotización superior a la mínima, la cuota de contingencias comunes estará bonificada en un 80%.
El documento confirma también que habrá tarifa plana durante dos años en el caso de que el autónomo se esté dando de alta en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Jóvenes y emprendedoras
Los menores de 30, en caso de ser hombres, y las menores de 35, en caso de ser mujeres, también disfrutarán de una bonificación del 30% entre los meses 25 y 36 desde la fecha de alta.
Familiares colaboradores
Según explica el portal de pymes de la Agencia EFE, aquí las bonificaciones se darán siempre y cuando el familiar sea cónyuge, pareja de hecho o cualquier otro por afinidad de segundo grado. “En estos casos la ayuda se prestará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento”, se explica.
Maternidad y paternidad
Los autónomos que tengan que realizar una pausa debido a maternidad, paternidad, acogimiento o adopción; así como embarazos de riesgo o lactancia, tendrán un 100% de bonificación sobre la base de los doce meses anteriores. El único requisito en este caso es estar de baja, al menos un mes.
Si este perfil necesita contratar a un empleado para mantener la actividad durante su baja, recibirá una bonificación por la cuota de contingencias comunes del contratado. En indefinidos, dicha bonificación alcanzará el 100%, mientras que en contratos a tiempo parcial será del 50%.
Estas ayudas oficiales recogen también la tarifa plana de 60 euros para madres que se reincorporen a la actividad tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Sin embargo, esta medida tiene una actualización que ha tenido lugar después de la publicación del documento. Todas las autónomas que hayan sido madres después del 1 de enero de este año, tendrán tarifa plana aunque no se hayan dado de baja, requisito que antes era imprescindible para acceder a esta ayuda a la maternidad.