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La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, que abonará la mutua seleccionada para cubrir las contingencias por cese de actividad
Los trabajadores por cuenta propia también se pueden encontrar en una situación de desempleo, durante la cual, al igual que los asalariados, tienen derecho a una prestación de la Seguridad Social. Se trata de un derecho reconocido, aunque complejo porque se deben cumplir una serie de requisitos para acceder a él. Ante todo, la situación debe ser involuntaria para el autónomo y debidamente justificada.
En 2010 se aprobó la normativa que recoge el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. El objetivo es equiparar la protección social de asalariados y de autónomos.
Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. El importe será abonado por la Mutua que cada autónomo tenga seleccionada y que cubra las contingencias por cese de actividad.
La cuantía de la prestación por desempleo será el 70% de la base reguladora del contribuyente. Esta base reguladora se calcula a partir de las bases por las que el trabajador haya cotizado en los últimos 12 meses, antes del cese de actividad.
Además, la normativa establece una cuantía máxima y mínima en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Así, la máxima será del 175% del IPREM y la mínima del 80%.
La duración de esta prestación dependerá de los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. En concreto, el período de disfrute oscila entre los 2 meses, en caso de tener el período mínimo de cotización (de 12 a 17 meses), o los 12 meses, para quienes cuenten con más de 48 meses cotizados.
Requisitos
Pero no todo el mundo puede acceder a este beneficio. La normativa exige el cumplimiento de ciertos requisitos. En primer lugar, se podrán beneficiar los trabajadores dados de alta en el RETA y quienes tengan cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de los que al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.
Además, será necesario que el autónomo se encuentre en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad.
Por último, también se exige no haber cumplido la edad ordinaria que da derecho a la jubilación, con la excepción que no se hayan cotizado los años exigidos, y estar al corriente de los pagos de la cuotas correspondientes a la Seguridad Social. En caso de no cumplir esta última, el trabajador autónomo puede realizar los pagos que tenga pendientes en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
Cómo solicitar la prestación por desempleo
Para obtener la prestación por desempleo la persona interesada debe solicitarlo a la mutua colaboradora con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad o al Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia por cese la tiene concertada con el INSS.
La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.