Noticia de El Independiente

Los autónomos en pluriactividad tienen cubierta la prestación por desempleo bajo el Régimen general. A su vez, realizan aportaciones al cese de actividad (paro de autónomos), cuando no les será posible acceder a él

Desde el pasado 1 de enero de 2019 los trabajadores por cuenta propia en pluriactividad (se calcula que en torno a 200.000 autónomos) se encuentran pagando por algo a lo que nunca van a poder acceder: el paro (cese de actividad en autónomos). Así lo denunció la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en su informe “35 medidas para los autónomos en 2019”.

Cualquiera de estos autónomos, que también trabaja como asalariado, cotiza para el desempleo por su Régimen General de trabajador por cuenta ajena, por el que podrá cobrar paro. Sin embargo, al ser autónomos al mismo tiempo, se ven obligados a cotizar por cese de actividad. En definitiva, aportan dinero para una prestación a la que no podrán tener acceso.

Desde ATA creen que, aunque esta cotización de autónomos no tiene por qué dejar de ser obligatoria, “se debería asegurar la devolución de oficio de la cotización por enfermedades profesionales y cese de actividad del Régimen de Autónomos” al estar ya cubiertos por el Régimen General.

Que sea optativa en autónomos en pluriactividad

En su informe se recoge que comprenden que tanto la incapacidad temporal, si está cubierta por el general, debe ser voluntaria, así como las contingencias profesionales deben estar diferenciadas en ambos regímenes, al estar directamente relacionadas con las actividades realizadas. Por ello señalan que “el derecho al reintegro de las cotizaciones debe realizarse teniendo en cuenta tanto las aportaciones por contingencias comunes como por contingencias profesionales”.

Por ello proponen que dicha cotización por cese de actividad o bien pueda ser optativa en los casos de pluriactividad o, en caso de seguir siendo obligatoria, se devuelva “de oficio el 50% de lo cotizado”.

Esta situación comenzó con puesta en marcha del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, con efectos a 1 de enero de 2019, en la que se aplica a los autónomos un 0,7% por cese de actividad de forma obligatoria o, lo que es lo mismo, aproximadamente 80 euros al año.