Si has tenido un hijo o estas esperando su llegada, no puedes perderte nuestro blog en el que te ponemos al día sobre las claves en la baja de maternidad y paternidad.
Duración:
La baja es de 16 semanas que se pueden dividir en dos fases, por un lado las 6 semanas obligatorias ininterrumpidas posteriores al parto y 10 semanas restantes se disfrutan en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida (a tu elección) siempre dentro de los 12 meses siguientes al parto.
Actualmente esta baja es disfrutada por ambos progenitores según el Real Decreto – Ley 6/2019 garantizando la igualdad de trato y oportunidades, pudiendo elegir entre disfrutar ambos padres de forma conjunta o hacerlo de modo consecutivo, aunque las primeras 6 semanas tras el parto son de obligado disfrute tal y como comentábamos anteriormente.
En algunos casos esta duración se alarga como por ejemplo en caso de que exista un parto o adopción múltiple o acogimiento a más de un niño a la vez, en este caso se amplia dos semanas, una más para cada progenitor.
También en caso de hospitalización del nacido, el periodo se amplía hasta 29 semanas, digamos que las semanas de hospital no se cuentan a las 16 semanas de permiso por maternidad y paternidad y empezamos a contar desde que salimos del hospital.
También se amplían las semanas para los casos en que el bebe tiene alguna discapacidad , en esos casos se cuentan con 17 semanas, es decir una semana más.
Para solicitar la baja por maternidad o paternidad será necesario contar con el DNI , justificante de registro civil y modelo cumplimentado para tal efecto, en caso de que necesites ayuda puedes ponerte en contacto con Gaudium Asesores para todo el tramite inherente a la llegada del nuevo bebe.
Reducción de jornada por lactancia:
Otro punto importante a tener en cuenta es la reducción de jornada por lactancia hasta los 9 meses, a este derecho pueden optar ambos progenitores.
El tiempo de la jornada se puede distribuir de la siguiente forma:
- Acumulando todas las horas libres en varios días retribuidos, dependiendo del convenio colectivo o llegando a un acuerdo con la empresa. Esto suele acumularse a los días de baja.
- Reducción de jornada de trabajo solo media hora, saliendo o entrando más tarde de trabajar.
- Utilizando dos medias horas o una hora cada día laborable. Esta ausencia se disfruta en media de la jornada de trabajo y generalmente es la que menos se utiliza.
¿Hay bonificación de algún tipo?
Las empresas que deban cubrir el puesto de trabajo de la persona de baja, percibirá una bonificación si se firma contrato de interinidad con un demandante de empleo.
Tampoco tendría que pagar la seguridad social correspondiente a la empresa del interino porque se le concederá una bonificación social del 100%.
Además, la presentación por maternidad no estará sujeta a tributación alguna, por lo que la empresa tampoco abonará IRPF.
Como siempre sabéis que podéis contar con nosotros para resolver cualquier duda que tengáis al respecto.