Compensación en la Declaración de la Renta

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Es posible que, tras presentar una liquidación en la Agencia Tributaria con resultado a devolver, llegue una notificación indicando que se procede a la compensación del pago. ¿Y eso por qué? Hoy te lo explicamos.

La compensación es una forma de extinguir una deuda tributaria con créditos reconocidos a favor del mismo deudor. Es posible que exista una compensación total o parcial de la deuda y esta puede instarse por el interesado o por la propia Agencia Tributaria u organismo.

¿Cómo solicito que apliquen una compensación si soy el contribuyente?

Se deberá presentar una solicitud de compensación desde la página web de la agencia tributaria, siempre y cuando tengas certificado electrónico. Deberás acompañar a dicha solicitud la siguiente documentación:

  • Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
  • Justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

Si la solicitud no se envía correctamente o no se aporta la documentación, se le requerirá para subsanar en 10 días y si no se subsana se tendrá por no presentado.

¿Y si no lo conceden?

Si lo conceden nos notificarán la procedencia y aplicarán la compensación. En caso contrario notificarán la desestimación y podemos realizar:

Recurso de Reposición en el plazo de un mes con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

O Reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Si todavía tienes alguna duda , ponte en contacto con GAUDIUM ASESORES.