Como todos sabemos las herencias, donaciones, compraventas de viviendas… vienen supeditadas a la presentación y en ocasiones pago de una plusvalía municipal. Esta no es otra cosa que un impuesto municipal que solo grava cuando existe un incremento de valor en una propiedad en el momento en el que se transmite el bien, aunque sea mortis causa.
¿Quién paga la plusvalía?
En una herencia, serán los herederos los que paguen la plusvalía y esta se calcula desde que el causante adquirió la vivienda hasta que la recibe el heredero.
En las donaciones, suele pagarla quien recibe la donación, es decir, el donatario. Tendremos que tener en cuenta para su pago el valor fijado de la donación y el valor del bien cuando se adquirió.
En caso de compraventa, la plusvalía la paga el vendedor puesto que se deberá calcular el beneficio de la transacción y en base a esto el pago de dicha plusvalía.
¿Cómo se calcula?
Tras las nuevas modificaciones normativas se podrá calcular la plusvalía por dos métodos, el objetivo y el real.
- Método real
El contribuyente debe calcular la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el precio de compra del bien inmueble.
- Método objetivo
Para este cálculo se tienen en cuenta unos coeficientes que se establecen de forma anual en función del mercado. Debemos multiplicar a estos coeficientes el valor catastral del inmueble y nos dará el resultado.
El Real Decreto -ley, establece que la base imponible del impuesto será lo resultante de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueban los ayuntamientos, pero se encarga de fijar unos topes en función del número de años transcurridos desde la adquisición.
¿Y si la presento fuera de plazo que pasa?
En caso de que se reclame por parte de la administración se podrá imponer sanciones que irán del 50% al 150% de incremento a la cuantía a pagar, en función de como califique la administración la sanción.
Pero si presentas fuera de plazo sin requerimiento por parte de la administración los recargos dependerán del tiempo que ha pasado desde la finalización del plazo y van desde un 5% de recargo hasta un 12% de recargo.
Puesto que como veis no es un trámite siempre sencillo, si tenéis cualquier duda podéis poneros en contacto con nuestro equipo de Gaudium Asesores.