Son muchas las dudas que surgen cuando uno se plantea dar el paso para hacerse autónomo, y una vez nuestra actividad funciona viene la eterna pregunta , ¿debo constituir una empresa? En este blog esperamos dar un poco de luz a todos los que tienen en mente la creación de una sociedad, esperamos que sea de gran ayuda. 

    1. ¿Cuánto dinero debo aportar para crear una empresa?
  1. El importe mínimo a aportar debe ser 3.000€.

    1. ¿Cuándo puedo disponer del dinero que he aportado para la constitución de la sociedad?

    La constitución de la sociedad tiene un proceso:

    • Solicitud de denominación social (nombre) en el Registro Mercantil Central.
    • Apertura de cuenta bancaria a nombre de la nueva sociedad, transferencia del importe (cada socio su parte) y obtención del certificado bancario de depósito de dinero.
    • Firma con el notario.
    • Solicitud de cif provisional.
    • Registrar las escrituras en el Registro Mercantil correspondiente a tu localidad.
    • Retirada de las escrituras (tarda unos 15 días).
    • Solicitud de cif definitivo.
    • Entrega de documentación en el banco para poder operar.

    Es decir, en el proceso completo para poder operar con la cuenta bancaria, pueden pasar como mínimo 15 días. Normalmente el banco permite hacer ingresos en la cuenta durante ese tiempo, pero sin embargo no permite pagar ninguna factura ni sacar dinero.

     

    1. ¿Respondo con mi patrimonio si pasa algo en la empresa?

    Normalmente te dicen que solo respondes con tu patrimonio con el límite del dinero aportado en el capital social, pero realmente no es correcto. Si eres el administrador y finalmente tu empresa entra en concurso de acreedores y la deuda es muy elevada, el administrador concursal puede analizar tu patrimonio para cubrir dicho importe, además si estiman que tu forma de actuar fue indecorosa, el administrador concursal podría incapacitarte para actuar como administrador unos años. Actualmente está en vigor la ley de la segunda oportunidad, por lo que esto se ha relajado un poco para aquellos administradores de empresa que fracasan en su primer intento.

    1. Voy a crear la empresa con varios socios, ¿Qué es necesario firmar entre nosotros?

    Lo primero de todo es un Pacto de Socios. No es necesario que dicho pacto lo redacte un abogado ni mucho menos, en Gaudium creemos que los documentos redactados por vosotros mismo van a ser más personalizados a vuestras necesidades y además un juez lo entenderá igual o mejor que el lenguaje técnico que los abogados utilizamos.  En otro post hablaremos de los puntos importantes que no debes olvidar en un pacto de socios.

     

    1. ¿Cuánto puedo facturar sin estar dado de alta cómo autónomo?

    Hay 2 factores a tener en cuenta en esta cuestión. Mucha gente cree indebidamente que si no facturas más de 3.000€ puedes no darte de alta como autónomo, pero esto no es realmente así.

    La obligación de darse de alta como autónomo surge de 2 factores:

    • Habitualidad, siempre que hay habitualidad en la actividad, existe la obligación de darse de alta como autónomo, es decir, aunque factures 100€, si lo haces todos los meses, debes darte de alta sí o sí.
    • SMI, si superas el SMI, independientemente de que no haya habitualidad, debes darte de alta como autónomo.
    • Y por último, si una sola factura a un cliente ya supera los 3.000€, debes darte de alta porque sino saltará en el 347, modelo donde se registran las operaciones con terceros por más de 3.000€ y de donde vienen la mayoría de inspecciones.

     

    1. Soy extranjero, ¿Puedo crear una empresa en España?

    Por supuesto, lo primero será que esta persona obtenga su NIE, puede hacerlo en España a través de la policía, a través del consulado español de su país o bien otorgar un poder para que lo haga uno de los socios españoles.

     

    ¿TIENES MÁS DUDAS PARA CREAR TU SOCIEDAD? Pregúntanos en mgomez@gdma.es y te responderemos.