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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién está obligado a presentar los libros?
1. Todos los empresarios (Artículo 25 del Código de Comercio)
2. Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (Artículo 81 R.R.M)
3. Sociedades Profesionales, incluidas las Civiles Profesionales.
4. Los empresarios individuales que sean sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades en el Régimen de 5. Estimación Directa.
6. Las Cooperativas de Madrid.
7. Fundaciones, Asociaciones, etc.
8. Los sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

¿Quién no puede legalizar los libros?
1. Comunidades de Propietarios.
2. Partidos Políticos.
3. Comunidades de Bienes.

¿Qué plazo hay para legalizar los Libros?
Cuatro meses desde la fecha de cierre del Ejercicio social (para ejercicios cerrados a 31 de Diciembre, el plazo es desde el 2 de Enero al 30 de Abril)

LOS LIBROS EN BLANCO NO TIENEN PLAZO

¿Qué libros obligatorios han de legalizarse?
1. Un Libro Diario y uno de Inventario y Cuentas Anuales (Por cada ejercicio)
2. Libro de Actas (en blanco)
3. Libro de Registro de Acciones Nominativas (en blanco), (Sociedades Anónimas)
4. Libro de Registro de Socios (en blanco), (Sociedades Limitadas)
5. Libro de Registro de Contratos (en blanco), (Sólo Sociedades Unipersonales)

Los Libros en Blanco sólo hay que legalizarlos al inicio de la actividad y cuando estés estén completos y necesites uno nuevo.

¿En qué tipo de soporte se pueden legalizar los libros?
1. Soporte papel: Se legalizan en este soporte.

Los Libros en Blanco (obligatoriamente), que podrán llevarse mediante hojas móviles ó encuadernados y deberán tener todos los folios numerados correlativamente pudiendo dejar el primero como portada;
El resto de libros impresos y encuadernados.
2. Soporte CD: La información contenida en el Disco debe ser generada a través del programa legalia. La presentación en esta modalidad, debe llevar, además de la instancia, el disco y el justificante de pago, la huella digital que debe estar firmada por el Órgano de Administración
3. Soporte telemático: Los archivos se generan igual que los de CD pero se envían por procedimiento telemático a través de legalia. Este programa es del Colegio de Registradores(www.registradores.org).

¿Es necesaria una Diligencia de cierre por cada tomo?
Sí, además se ha de poner el número de folios de cada libro en el impreso de solicitud de legalización y deberá estar firmada y sellada por el Representante ó el interesado

El Libro de Actas:
Para legalizar un libro nuevo de Actas es IMPRESCINDIBLE acompañar el antiguo, íntegramente utilizado ó inutilizados los folios sobrantes
Si se extravía o se lo roban, ha de traer un Acta notarial que acredite dicha situación y, en el segundo caso, la correspondiente denuncia

¿Cuál es el formato para presentar el resto de los libros en papel?
Han de estar encuadernados de forma que no se puedan intercambiar ó sustituir los folios. No vale NI CANUTILLO DE PLÁSTICO, NI GRAPAS, NI CELO NI ANILLAS

¿Se puede presentar en un mismo impreso dos ejercicios?
No, un impreso es sólo válido para una Sociedad y Ejercicio.

¿Cómo puedo rectificar unos libros ya legalizados?
Hay que hacer una nueva legalización. Al modelo de solicitud normal, deberá acompañarse una instancia de rectificación, expedida por el órgano de Administración, con FIRMAS LEGITIMADAS

Esta instancia ha de presentarse de forma presencial, ni por fax, ni por correo electrónico ni de forma telemática. Deberá ir acompañada de los Libros incorrectos y sus subsanaciones si se trata de libros en formato papel o DVD

En caso de presentaciones telemáticas, bastará con presentar la Instancia de rectificación junto con el acuse de recibo del envío de los libros ya subsanados

Libros de registro no obligatorio pero si de llevanza obligatoria para las sociedades
1. Libro Mayor
2. Libro facturas emitidas
3. Libro facturas recibidas

¿Los autónomos tienen que registrar algún libro?
Los profesionales por cuenta propia no tienen obligación de registrar los Libros contables, pero si es obligatoria la llevanza de los mismos.

Autónomos Profesionales
1. Si se encuentran en estimación directa simplificada del IRPF.

Libro facturas emitidas
Libro facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión

Autónomos con actividad empresarial
1. Si se encuentran en estimación directa y si se dedican a una actividad industrial, comercial o de servicios.

Libro diario
Libro de inventario y cuentas anuales
Empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF.
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
2. Empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF:
No están obligados a llevar libro alguno, si bien deben conservar los justificantes de sus operaciones. No obstante, si aplican deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.

¿En qué consiste el nuevo modelo 720?
Es una nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

¿Quiénes deben presentarla?
1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
2. Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
3. Las entidades del artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

Siempre que superen los 50.000€, a 31 de diciembre, con alguna de las condiciones siguientes:

  • Que sean titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, o que hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas. (También se debe informar si el saldo medio del último trimestre supera 50.000€
  • Que sean titulares o titulares reales de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados a cualquier instrumento jurídico (incluyendo fideicomisos y trusts) situados en el extranjero.
  • Que sean titulares o titulares reales de valores y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Que sean tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y el valor de rescate de los seguros y valor de capitalización de las rentas a 31 de diciembre supere, conjuntamente,50.000 euros.
  • Que sean titulares o titulares reales de bienes inmuebles situados en el extranjero o derechos sobre los mismos.

¿Se debe presentar cada año?
La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

¿Cómo se presenta?
La presentación se efectuará por vía telemática.

¿En qué fecha?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Este año 2013 se podrá presentar excepcionalmente entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
Sí, exactamente la misma respuesta anterior.

¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa por la que debemos informar de las operaciones con terceros de más de 3.005,06€, impuestos incluidos.

 

¿Quién lo debe presentar?
Toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad profesional o empresarial en territorio español está obligada a realizar la declaración.

Excepciones:
1. Quienes realicen en España actividades económicas sin tener aquí su sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal.
2. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen por el método de estimación objetiva en el IRPF, o por el régimen especial simplificado o de la agricultura, ganadería o pesca, o recargo de equivalencia en el IVA.
3. Los obligados que no hayan realizado operaciones en su conjunto con una persona o entidad por un valor superior a 3.005,06 euros.
4. Los obligados que hayan realizado exclusivamente operaciones exentas reflejadas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
5. Los obligados que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros de IVA, salvo las siguientes: subvenciones; arrendamientos de locales de negocios; entidades aseguradoras; servicios de mediación de las agencias de viajes; los cobros por derechos de la propiedad industrial, intelectual o de autor; transmisiones de inmuebles; operaciones con recibo agrícola y operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario.

¿Cuándo debemos presentarlo?
Hasta el año pasado su fecha de presentación máxima era 31 de marzo, pero este año lo han anticipado a 28 de febrero.

¿Si estamos inscritos en el régimen de devolución mensual tenemos que presentar 347?
No, aquellos que están incluidos en el Registro de devolución mensual y presenten el modelo 340 no tienen la obligación de presentar este modelo.

¿Qué información debemos dar?
Necesitarás el nombre o Denominación Social, el CIF, la provincia y la cantidad total factura (incluyendo el IVA) de cada uno de los proveedores o clientes con los que has superado la cifra de negocios anteriormente mencionada.

¿Si una factura lleva Suplidos hay que tenerlos en cuenta para el 347?
No, los suplidos no hay que tenerlos en cuenta en el modelo 347

¿Puede haber diferencias en el importe informado en la declaración de mi cliente y el mío?
Sí, las facturas emitidas deben registrase en la fecha de expedición de la misma, mientras que las facturas recibidas deben anotarse en el orden en que se reciban y dentro del período en el que proceda sean deducidas (un máximo de 4 años).

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera

¿Desde qué fecha?
Desde el 19 de noviembre de 2012

¿Qué se entiende por medios de pago en efectivo?

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Cuándo hay que aplicarlo?
La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

¿Qué pasa si tengo un negocio orientado al turismo y me quieren pagar en efectivo los extranjeros?
En este caso, le puedo permitir pagarme en efectivo hasta 15.000€ siempre y cuando sea una persona física (no empresario o profesional) y sin domicilio fiscal en España.

¿Puedo ingresar más de 2.500€ en el banco en efectivo?
Sí, puedes hacerlo. No es aplicable dicha limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

¿Qué pasa si quieren pagarme en 2 veces 1 factura de 3.000€?
No es posible. Se deben sumar los importes de las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o servicios. Además se deben conservar los justificantes de los pagos durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo.

¿Y si hago 2 facturas diferentes?
Si bien el articulo 7 de la Ley 7/2012 no deja muy clara la respuesta a esta pregunta,  te recomendamos que debido a las fuertes sanciones, no dividas las operaciones. Considera las ventas cómo una sola cuando así sea lo razonable.

Las operaciones de tracto sucesivo, es decir, aquellas que se producen todos los meses, como por ejemplo las nóminas o los alquileres, deberían considerarse como operaciones diferentes. Es decir, no se podrá pagar la nómina a un empleado en efectivo si es superior a 2.500€ al mes o el alquiler si supera esta misma cantidad. Aun así, esto no lo terminan de aclarar.

Nuestra recomendación, por el momento, es que hasta que no se aclare más la situación, no se permitan más de 2.500€ en pagos de efectivo al año.

¿Existen sanciones?
El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

La sanción será de un 25% sobre la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. Si denuncian ambos, ninguno quedará exonerado de la sanción. Si denuncia uno, la otra parte, aunque denuncie posteriormente y esté en plazo, no se exonera de sanción.

¿Dónde puedes consultar más ampliamente este artículo?

Ley 7/2012 (Artículo 7), de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

BOE-A-2012-13416

Una de los principales cambios introducidos en el IVA por esta Ley ha sido incorporar el apartado f) al artículo 84. Apartado 1.2º.

“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

¿Qué significa esto?
Que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último, NO A PARTICULARES.

¿Desde cuándo se aplica?
A partir del 31 de octubre de 2012 cuando las empresas que realicen ejecuciones de obras en los términos señalados antes, realicen sus entregas de bienes o prestaciones de servicios.

¿Cómo se aplica?
Veamos un ejemplo: Una promotora solicita a una constructora la construcción de un edificio de viviendas. A su vez, la constructora contrata a 2 subcontratistas que se encargarán de los servicios de instalaciones eléctricas y de fontanería.

El electricista y el fontanero deberán emitir una factura sin IVA a la constructora.

La constructora se auto repercutirá el IVA y al mismo tiempo se lo deducirá. Por lo que el resultado para ella será neutro.

Al mismo tiempo, el promotor recibirá una factura del contratista sin IVA. Dicho promotor se auto repercutirá igualmente el IVA, y se lo podrá deducir o no dependiendo el destino de las viviendas. Por ejemplo, si son para alquilarlas no es deducible, si son para venderlas si lo es.

Imagínenos ahora un ejemplo con una empresa de suministros. Si la empresa de suministros sólo entrega los materiales, deberá emitir las facturas con IVA  a la constructora. Si por el contrario, no solo suministra los materiales, sino que parte de ellos los termina de montar o producir en obra, dicha empresa de suministros realizará la factura sin IVA.

Y un último ejemplo,  si la constructora está construyendo para un particular, si que se le repercutirá IVA.

¿Debo especificar algo en la factura que hago sin IVA?
Sí, el empresario que emita las facturas sin IVA tiene que incluir el siguiente texto:

El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación conforme al artículo 84.1.2º.f) de la Ley de IVA 37/1992

¿Si debo auto repercutirme el IVA, tengo que hacer una autofactura?
No hay obligación formal de hacer autofactura, aunque sí de contabilizarlo como si existiese la misma.

¿Qué debo hacer en las liquidaciones trimestrales de IVA?
El que emite las facturas sin IVA deberá informar de las mismas en la casilla 44 del modelo 303. No afectará a la declaración.
El que recibe las facturas deberá realizar su declaración correspondiente, con el IVA auto repercutido y su IVA soportado, como si fueran 2 facturas más, dentro de su contabilidad.

¿Cuándo debemos emitir una factura?
1. Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicemos en desarrollo de nuestra actividad.
2. En pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
3. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
4. Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
5. Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
6. Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
7. Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
8. Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
9. Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

 

¿Existen EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR?
Si, en los siguientes casos:
1. Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado (por ejemplo actividades formativas).
2. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
3. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
4. Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
5. Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial.
6. En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que se la naturaleza del destinatario incluso si éste actúa como empresario o profesional, con la excepción de las operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) o en otro Estado Miembro (EM).

¿Quién debe expedir la factura?
El artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que los documentos de facturación que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero o por el propio destinatario de la operación (cliente). En cualquier caso, el expedidor de la factura, y responsable del cumplimiento de la obligación, sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación, por lo que serán sus datos identificativos los que se consignen en el documento.

¿Existen varios tipos de factura?
Hay sólo dos tipos de facturas  (desaparecen los tickets):
1. Factura simplificada (sustituye a los tickets)
2. Factura completa

¿Cuándo podemos emitir una Factura simplificada?
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
1. Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
2. Facturas rectificativas.
3. Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
4. Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tickets (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):

  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento de vehículos.
  • Ventas al por menor.
  • Servicios de videoclub.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Autopistas de peajes.

¿Cuáles son los datos necesarios en una factura simplificada?
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de expedición.
3. Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
4. NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
5. Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
6. Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
7. Contraprestación total.
8. En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
9. En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:

  • En operaciones exentas referencia a la normativa
  • La mención “facturación por el destinatario”
  • La mención “inversión del sujeto pasivo”
  • La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
  • La mención “Régimen especial de bienes usados”.

El Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las exigidas para la factura completa.

El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
1. NIF del destinatario y domicilio.
2. Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

 ¿Cuándo debemos emitir una factura completa?
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura, emitirán factura competa.

¿Qué debe contener una Factura completa?
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

  • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
  • Las rectificativas.
  • Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

2. La fecha de su expedición.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
4. Número de Identificación Fiscal.
5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
11. En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
12. En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».
13. En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
14. En caso de aplicación de regímenes especiales, la mención correspondiente

¿Cuándo debo expedir la factura? ¿Y enviarla?
Con carácter general:
1. Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
2. Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo.
3. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
4. En las entregas intracomunitarias de bienes, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
5. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. En este caso:

  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, las facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas y enviarse en el momento de su expedición.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la expedición de las facturas deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

¿Por qué medio debo remitir las facturas?
Las facturas pueden ser remitidas por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:

  • Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
  • Firma electrónica avanzada
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios validados con carácter previo por la AEAT

¿Cuánto tiempo debo CONSERVAR LAS FACTURAS?
Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.

¿En qué casos es obligatorio expedir una factura rectificativa?
1. En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992.
3. Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.

¿Cuándo deben emitirse?
La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

¿Qué es una  E-FACTURA?
Es una factura que, ajustándose a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, ha sido expedida y recibida en formato electrónico.

En todo caso la  expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

El Reglamento de facturación establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica, siempre que se garantice al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La información sobre las diferentes versiones del formato “FACTURAE” se encuentra disponible en la Web: www.facturae.es  

En esta web se puede localizar el esquema del formato de factura electrónica, el documento de política de firma asociada y otras informaciones relativas al citado formato.

Más información: Real Decreto 1619/2012

¿Qué requisitos debe cumplir una factura para que sea considerada como deducible?
1. Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
2. Que se encuentren convenientemente justificados. Recuerda los requisitos mínimos que debía tener cada tipo de factura (simplificada o completa) que vimos en nuestra Newsletter anterior.
3. Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

 

¿Se puede deducir el IVA de un ticket?
No se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el IRPF o Sociedades, en donde los tickets pueden ser considerados gasto). En este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.

¿Cuánto tiempo tengo para deducirme el IVA de una factura?
Antes de que pasen 4 años desde la emisión de la factura.

Soy autónomo y tengo gastos comunes en la actividad y en mi vida personal, ¿Puedo deducirme toda la factura al completo?
El IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.

Trabajo en mi casa y es de alquiler. ¿Puedo deducirme una parte de la factura?
Podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad. Lo mismo sucede con facturas de suministros o consumo de teléfono.

Si alquila un local única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad se podría deducir en su totalidad.