Poco se habla de la desheredación, aunque todos sabemos que las relaciones personales son complejas y más cuando hablamos de familia, por lo que la figura de la desheredación se plantea con cierta habitualidad en los despachos de abogados y notarios.

Desde Gaudium Asesores hemos detectado que existen muchas dudas con respecto a esta figura, en este blog intentaremos resolver todas ellas y como siempre os decimos, si tenéis alguna duda concreta y no queda resuelta, podéis poneros en contacto con nuestro departamento jurídico.

Concepto de desheredación

No podemos hablar de desheredación sin tener en cuenta la legitima ya que siempre van unidas. La legítima es la porción de herencia que está reservada para los herederos forzosos, estos son los hijos o descendientes, padres o ascendientes de no existir hijos o descendientes y viudo de no existir ni hijos, descendientes ni ascendientes.

Pues bien, la desheredación solo podrá afectar a los herederos forzosos ya que con el resto de personas bastará con no nombrarla en el testamento.

Pero la desheredación solo podrá hacerse por las causas recogidas expresamente en el Código Civil. Y dicha causa deberá expresarse en el testamento con indicación clara de a que persona se pretende desheredar.

Causas de desheredación

Las causas para desheredar quedan recogidas en del artículo 852 al 855 del Código Civil y se clasifican según su origen y al legitimario al que afecte. Estas causas son numerus clausus, es decir, que no se puede desheredar por causa distinta a las tasadas por la ley tal y como habíamos comentado anteriormente. Las causas de desheredación se recogen indirectamente en el artículo 852 del Código Civil remitiéndonos a los artículos 756, 853, 854 y 855 del Código Civil que se distinguen en dos tipos: genéricas y específicas.

-Causas genéricas: aluden a la “incapacidad por indignidad para suceder” y están reguladas por el artículo 852 del Código Civil. Dichas causas son:

  • Que el hijo haya sido condenado por tentativa de vida, daño corporal o simple violencia física o psíquica en la familia contra el testador, su cónyuge, con quien tenga relación de afectividad o cualquier otra persona de sus descendientes o ascendientes.
  • Que el hijo haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual y daños y perjuicios, si la parte violentada es una de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
  • Imponer al testador responsabilidad grave por la ley si es condenado por calumnias.
  • Obligar al testador a hacer o cambiar un testamento mediante amenazas, engaño o coacción.
  • Asimismo, impedir que otros otorguen o cancelen testamentos, reemplazando, ocultando y alterando testamentos posteriores.

-Causas específicas: que son las siguientes:

  • Negación de alimentos sin causa justificada al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Intimidación o abuso severo por parte de un hijo que no tiene herencia.

¿Cómo desheredo a mis hijos?

Llegados a este punto siempre recomendamos acudir a un abogado especializado en esta materia para que las causas no sean impugnadas a futuro y el testamento o la cláusula de desheredación no se declare nula.

Una vez determinada la causa y los legitimarios a los que se quiere privar de la herencia se deberá otorgar testamento ante notario. En el testamento se deberá indicar de forma expresa la causa y la persona a la que deseamos desheredar.

También debes tener en cuenta tu vecindad civil puesto que la legislación aplicable dependerá de esto, en este blog hablamos en todo momento de derecho común, es decir, si te encuentras en territorio foral estas normas serán aplicables solo de forma supletoria ante falta de regulación foral.

Efectos de desheredación

Desheredar a un heredero forzoso supone que no podrá obtener la parte que le corresponda del tercio de legítima una vez que se produzca el fallecimiento del testador. Eso sí, esto no afecta a las posibles donaciones realizadas en vida, puesto que no pueden ser revocadas.

Otra pregunta habitual cuando hay un hijo desheredado es qué pasa con los nietos. La respuesta es sencilla: ocupan el lugar de su progenitor como herederos forzosos en lo que respecta a la legítima. Por tanto, ni siquiera hace falta desheredar a un hijo en favor de los nietos explícitamente ya que el Código Civil establece que suceda por defecto.

Esperamos haber podido ayudarte en caso de que estes pensando en otorgar testamento con cláusula de desheredación, pero como siempre todo el equipo de Gaudium Asesores estamos a tu disposición para ayudarte en todo el proceso.