Pasos para disolver una comunidad de bienes

disolver una comunidad de bienes

Los trámites para disolver una comunidad de bienes pueden resultar engorrosos. Si no existen deudas y todos los socios están de acuerdo, el procedimiento es más sencillo, pero si no es así la situación se complica. En este post vamos a darte las claves para abordar el procedimiento y la tributación de la disolución de una comunidad de bienes que lleva a cabo actividades económicas

Los pasos básicos para proceder a una disolución de una comunidad de bienes serían los siguientes:
  • Liquidar las posibles deudas pendientes.
  • Reparto de bienes, si los hubiere, lo que deberá reflejarse en el acuerdo de disolución.
  • Liquidar ITPAJD, modalidad operaciones societarias, siendo sujeto pasivo los distintos comuneros.
  • Dar de baja de las obligaciones fiscales en la AEAT tanto respecto de la comunidad como respecto de los comuneros en relación con ella (en particular, la baja en la obligación de efectuar pagos fraccionado a cuenta de IRPF).

Tributación indirecta

La disolución de una comunidad de bienes puede recibir los siguientes tratamientos en el ITP y AJD:
  • Sujeción a la modalidad OS: si la comunidad de bienes tributó por esa modalidad en su constitución, lo que requiere que la referida comunidad de bienes haya realizado actividades económicas.
  • Sujeción a la modalidad AJD: si no realizó actividades económicas, está constituida por bienes inmuebles y las adjudicaciones a los comuneros de los bienes comunes son proporcionales a sus cuotas de titularidad en la comunidad de bienes o, aun produciéndose excesos de adjudicación, estos son no sujetos.
  • Posible sujeción a la modalidad TPO: si se han producido excesos de adjudicación mediando contraprestación en metálico. La sujeción a esta modalidad del impuesto es adicional a la que pueda corresponder conforme a lo expuesto en los supuestos anteriores.

Aun existiendo exceso, no se grava por TPO en los siguientes supuestos:

  • La división de la cosa común resulta imposible por ser el bien indivisible.
  • La división reduciría sustancialmente su valor y la totalidad del bien se adjudica a uno de los cónyuges con obligación de compensar al otro en metálico.
  • No sujeción a ninguna de las tres modalidades del impuesto: si la comunidad de bienes no realizó actividades económicas, no incluye bienes inmuebles ni se producen excesos de adjudicación sujetos al impuesto.

Tributación directa

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disolución de una comunidad de bienes y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros de su correspondiente participación en la comunidad no dará lugar a una alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera generar una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.
 
Solo en el caso de que se atribuyesen a alguno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en los otros, generándose una ganancia o pérdida patrimonial.
 
Si quieres resolver dudas como esta, consulta con los especialistas de Gaudium Asesores.