La Ley de Sociedades de Capital dedica un artículo en exclusiva a la remuneración de los administradores, concretamente el artículo 217 indicando expresamente que el cargo de administradores es gratuito, salvo que los estatutos de la sociedad indiquen lo contrario.

Es por ello que si nada se dice en los estatutos de la sociedad el cargo se entenderá gratuito a todos los efectos. La retribución de los administradores suscita muchas dudas y problemas a futuro.

Existen diversas sentencias en relación a este tema, pero no existe una jurisprudencia uniforme en la materia. Y diréis, ¿qué problemas pueden surgir por tener un administrador retribuido? Pues llegan multitud de dudas a nuestros despachos con respecto a la contabilización de la retribución, su compatibilidad con otras retribuciones, su reflejo a efectos laborales, así como la posición de los socios minoritarios que observan como otro fija su propia retribución mientras el no percibe nada o el mínimo a diferencia del administrador, entre otras vicisitudes…

A continuación, daremos algunas pinceladas sobre la retribución de los administradores para esclarecer muchas de las dudas en un vistazo

¿En qué consiste la remuneración o retribución que percibe el administrador?

El articulo 217 de la Ley de Sociedad de Capital indica que el sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores y puede consistir en uno o varios de los siguientes, sin ser enumeración números clausus o lo que es lo mismo, que puede haber otras formas de remuneración:

  • Asignación fija
  • Dietas de asistencia
  • Participación en beneficios
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
  • Indemnización por cese, siempre que este no fuere motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador
  • Sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos

Procedimiento que se debe seguir si elegimos un cargo retribuido

Como comentábamos si elegimos el cargo retribuido debemos especificar este extremo en los estatutos de la sociedad. Se debe indicar cual será el concepto y la forma por la que se abonará el cargo, pero ojo la remuneración debe suponer una cantidad exacta y que se pueda justificar puesto que en ocasiones el Registro Mercantil puede calificar como defectuosa su inscripción.

El importe máximo de remuneración debe aprobarse según la Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de mayo de 2021 por la junta general y que rija mientras no se modifique por esta. Pero tanto la fijación inicial como las modificaciones no necesariamente han de realizarse con antelación al comienzo del ejercicio aplicable, pues se deja la puerta abierta a que se aprueben después de haberse entregado, siempre que esté en el mismo ejercicio.

¿Si hay varios administradores la retribución puede ser distinta?

Si existen varios administradores la retribución cuando esté establecida, será igual para todos ellos salvo preverlo de forma distinta en los estatutos. Pero tras el estudio de diferentes resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado nos atrevemos a afirmar que sí, ya que cuando nos encontramos con varios administradores algunos puede que por sus funciones sea preciso llevar pareja una retribución pero siempre debe existir un específico contrato en el que deberá detallarse la retribución del administrador ejecutivo, y la política de retribuciones ha de ser aprobada, en su caso, por la junta general, pero la referencia a ese contrato y esa política de retribuciones no necesariamente deben constar en los estatutos.

Lo que no es admisible en ningún caso es que en estatutos no se indique que el cargo es retribuido y el Consejo fije una retribución por funciones ejecutivas.

En definitiva, ¡cuidado con las confusiones y con no dejar todo bien claro en estatutos antes de proceder a la escritura e inscripción!

Es común confundir retribución estatuaria con gratificación extraordinaria o la retribución en especie (vivienda, vehículos, seguros..). Si tienes alguna duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Gaudium Asesores contamos con personal cualificado que asegurará que tu empresa se constituya cumpliendo con la normativa y ajustándose al espíritu de tu empresa.