Los autónomos tienen obligación de aplicar retención del IRPF en sus facturas, garantizando así el pago de IRPF a la Agencia Tributaria. El control de que esto se está realizando correctamente, se observa a través del modelo 130.

 

Definición del modelo 130 de IRPF

El modelo 130 es una liquidación que pone a disposición de los contribuyentes la Agencia Tributaria y en el se refleja el pago fraccionado del IRPF. Estarán obligados a presentarlo todas las personas físicas que realizan actividades mediante estimación directa ya sea normal o simplificada.

Se liquida de forma trimestral y se “adelanta” el 20% de los beneficios obtenidos a final de año. Dichos beneficios se reflejarán en la declaración de la renta. Es decir, si has pagado más de este porcentaje, obtendrás en tu renta un resultado a devolver y si has pagado menos deberás pagar.

 

Obligados a presentar el modelo 130 de IRPF

Estarás obligado a presentar el modelo 130 si:

  • Eres autónomo y desarrollas actividad empresarial.
  • Eres autónomo profesional, dependiendo del porcentaje de retenciones efectuado.
  • Eres autónomo profesional y el anterior ejercicio no se aplico retenciones o se aplico un porcentaje menor al 70%.
  • Eres trabajador por cuenta propia y formas parte de una comunidad de bienes.

Sanciones y recargos

Si te das cuenta de que no has presentado el modelo y lo presentas fuera de plazo, se impondrá un recargo según el tiempo:

  • 5%, en menos de tres meses.
  • 10%, entre tres y seis meses.
  • 15%, entre seis y doce meses.
  • 20%, a partir de un año.

En cambio, si e la agencia tributaria la que te notifica la falta de presentación y te insta a la misma, se impondrá una sanción. Dicha sanción se calificará como:

  • Leve: con un importe del 50% de lo que no se ingresó.
  • Grave: con un importe del 100% de lo que no se ingresó.
  • Muy grave: con un importe del 150% de lo que no se ingresó.

 

Olvídate de sanciones y cuenta con GAUDIUM ASESORES en todo el proceso.