A veces no damos importancia a otorgar testamento por desconocimiento, por sentirnos muy jóvenes o incluso por miedo en pensar en el momento de nuestra muerte. En este post veremos la importancia de otorgar testamento y las consecuencias de no hacerlo, sobre todo para el cónyuge que en ocasiones queda desprotegido y en una situación incómoda personal y económicamente.

¿Qué pasa si no dejo testamento?

En caso de no existir testamento el reparto de la herencia se realiza conforme a la lo que establece nuestro Código Civil y por ende tendrán derecho a la herencia los herederos forzosos, que según el Código Civil son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendiente y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

El viudo o viuda siempre que existan hijos o descendientes no tendrá derecho a la propiedad y solo tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no cuenta con hijos ni descendientes, pero si ascendientes el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En caso de no existir descendientes ni ascendientes el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Cuando no hacemos testamento son los herederos forzosos quienes deciden cómo se reparten los bienes del causante y como decíamos el cónyuge heredaría a mínimos.

¿Cómo asegurar que mi pareja mantenga su nivel de vida tras mi fallecimiento?

Aunque realicemos un testamento debemos cumplir siempre con lo que marca el Código Civil en relación a las legítimas, pero podemos garantizar a nuestro cónyuge un escenario de beneficio máximo. Es muy habitual, de hecho, nosotros desde Gaudium Asesores siempre recomendamos que se establezca en testamento que el cónyuge optará por el usufructo universal y vitalicio del 100% del patrimonio, o dejar el tercio de libre disposición más el usufructo de mejora para que el cónyuge pueda decidir como recibir la herencia. Pero existen otras formulas para conservar el nivel de vida del cónyuge supértite, como os decimos siempre en Gaudium Asesores estaremos encantados de ayudaros con vuestras dudas y resolverlas de la mejor manera posible.

¿Tipos de testamentos?

  1. Testamento abierto

Se trata del testamento más sencillo, más común, más económico y por ello el que más recomendamos desde Gaudium Asesores. Se denomina abierto porque el testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo. Este tipo de testamento normalmente es redactado por el Notario el cual lo lee ante el testador en el momento anterior a su firma, para cerciorarse que se ha cumplido con su voluntad.

Se deberá acudir al acto con dos testigos en determinados casos como:

  • Cuando el testador sea ciego o no sepa leer
  • Cuando el testador o el Notario lo solicite
  • Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  1. Testamento cerrado

En este tipo de testamento el testador declara que su ultima voluntad se encuentra en el “pliego”, el cual entrega al Notario. Este testamento viene regulado en el Artículo 706 del Código Civil, este establece que será necesario que sea por escrito y siendo escrito existen diferencias con respecto a las firmas tal y como detallamos a continuación:

  • Si está escrito de puño y letra del testador se firmará al final del documento.
  • Si está mecanizado o escrito por otra persona a ruego del testador, este deberá firmar todas sus hojas y a pie del testamento.
  • Cuando no sepa o no pueda firmar lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona expresando la causa de imposibilidad.

Y es importante que antes de la firma se deberán salvar las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

  1. Testamento ológrafo

Nosotros nunca recomendamos realizar un testamento ológrafo ya que al no ser necesaria su presentación ante Notario complica el tramite de aceptación de la herencia. Es necesario que se protocolice y se presente ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento. Si alguien salvaguarda un testamento ológrafo deberá aportarlo al notario en los 10 días siguientes a aquel en que tengas conocimiento del fallecimiento, por lo que no hay mucha gente que se haga cargo de este tipo de testamento.

También existen Testamentos especiales como son los militares, marítimos o hechos en país extranjero, pero dedicaremos un blog para este tipo de testamentos concretos.

  1. ¿Cuánto me cuesta otorgar testamento?

El coste del testamento abierto suele oscilar entre los 50 euros y los 60 euros, en cuanto al testamento cerrado supone un coste de entre 40 euros y 80 euros. Pero todo dependerá de la Notaria a la que acudas.

Esperamos que si tenias duda sobre si hacer o no testamento ayudamos disipado las mismas, si necesitas alguna aclaración ya sabes que en Gaudium Asesores estaremos encantados de atenderte.