El pasado 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto- Ley que mejora las condiciones de trabajo y de seguridad de las personas al servicio del hogar, para así lograr terminar con la discriminación sufrida en este colectivo. Dicha discriminación fue reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideraba que la normativa española situaba en desventaja particular a este colectivo sin que dicha desventaja estuviera justificada por factores objetivos.
Principales Novedades
Forma de contrato
En este colectivo normalmente los contratos han sido verbales, pues bien desde la publicación del Real Decreto-Ley, siempre que el contrato no se realice por escrito se presumirá indefinido. Esto será independientemente de cuanto dure la relación laboral, reconociendo tanto derechos como obligaciones que el contrato indefinido implica para ambas partes.
El despido
A partir de ahora se elimina la figura del desistimiento, es decir ya no puede producirse un despido sin causa. Así se evita eludir las garantías de cualquier despido. Es por ello que se deberán justificar los motivos que dan lugar a la finalización del contrato con la empleada del hogar, protegiendo así a la trabajadora.
Accidentes laborales y enfermedades profesionales
En relación con los accidentes laborales , a partir de ahora se deberán garantizar todas las medidas que permitan realizar de forma segura el desarrollo de su trabajo diario. Tendrán obligación de cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En relación con las enfermedades profesionales, se han comprometido en crear una comisión de estudio que tendrá como objetivo la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se corrijan ciertas deficiencias existentes en la actualidad ante las enfermedades profesionales de los trabajos que realizan mayoritariamente las mujeres.
Bonificaciones
Otra de las novedades es la obligatoriedad de cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Para paliar el sobresfuerzo económico de los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se incrementarán los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.
También se establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos como se venía actuando hasta ahora.
Como se puede observar el Real Decreto- Ley no ha hecho más que igualar las condiciones laborales a un sector que claramente «jugaba con desventaja».
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